Auto Supremo AS/0217/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2014-RRC

Fecha: 04-Jun-2014

Concluyó solicitando que el Tribunal de apelación ordene el juicio de reenvío para que se


II.3. De la apelación restringida.

Contra la referida Sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 456 a 474), denunciando: i) Defecto en la sentencia por valoración defectuosa de la prueba art. 370 inc. 6) del CPP, en el sentido de que el Ministerio Público presentó como testigo de cargo a Martha Núñez Ampuero quien es apoderada de la víctima, quien estuvo presente en todos los actos procesales acompañando a la víctima, no acatando lo establecido por el art. 350 del CPP, pues en la sentencia no se manifiesta respecto a que la apoderada de la víctima haya presenciado todas las actuaciones del juicio oral, no realizando una fundamentación valorativa si esta situación hace creíble o no la declaración de la testigo, ii) De los tres certificados médicos, que certifican la existencia de desgarros antiguos e himen complaciente, se concluye que la víctima si tuvo relaciones sexuales en tiempo anterior; empero, no aclaran de manera objetiva y determinante la existencia de lesiones en el himen por lo que son contradictorios, iii) Denuncia que el Tribunal de Sentencia no realizó una valoración justa y completa a los testigos de descargo, iv) Refiere que la sentencia se basa en hechos no acreditados en cuanto a la amenaza que ejerció sobre la víctima, que no encuentra soporte probatorio, puesto que ningún testigo, ni prueba documental acreditó este extremo; y, v) En cuanto a la declaración de la víctima, no existe imprecisión a la que hace referencia la sentencia, pues la víctima primero refiere que Martha Núñez es la primera persona a la que cuenta el hecho, pero en el devenir del juicio oral aparecen testigos que dicen tener conocimiento del hecho por referencia de la víctima, por lo que existe contradicción en su declaración.

Concluyó solicitando que el Tribunal de apelación ordene el juicio de reenvío para que se pueda tener una sentencia coherente y apegada a los hechos que se han determinado en la etapa probatoria