Auto Supremo AS/0217/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2014-RRC

Fecha: 04-Jun-2014

De lo anterior, se establece que si bien el juez de sentencia debió disponer las

De la revisión de la sentencia se tiene que, habiendo sido ofrecida la apoderada de la víctima y acusadora particular como testigo de cargo por el Ministerio Público, el Tribunal de Sentencia refiere sobre la declaración de Martha Núñez Ampuero “La atestación que precede corresponde a la tutora y madre adoptiva de la víctima, una persona que por ser del entorno familiar de NN, contaba con la confianza de aquella, siendo una persona muy próxima a la menor quien le conto lo ocurrido, sus declaraciones, no obstante de ser la parte querellante y testigo a la vez por mandato de la ley, también ha conocido y promovido de cerca las emergencias del caso que se juzga, al demostrar seguridad y convicción en sus afirmaciones de juicio oral, coincidente con su declaración informativa, estas tienen la suficiente credibilidad”.

De lo anterior, se establece que si bien el juez de sentencia debió disponer las mismas restricciones que a los demás testigos, en sentido de que en tanto no sea convocada a declarar, asumirá su representación en juicio su abogado patrocinante; no carece de relevancia su declaración, pues al sentir del art. 350 segundo párrafo del CPP: “…El incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el juez o tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba”