- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Denuncia titulando: “…DEFECTOS DE NULIDAD ABSOLUTA” (sic), los siguientes aspectos: i) Con relación a
- Añade que, la omisión expuesta constituye defecto de nulidad absoluta conforme precisa el art
- 2) Como segundo agravio, hace referencia al defecto de Sentencia inserto en el art
- Refiere también, que el Tribunal de alzada realiza una argumentación incorrecta al decir: “…que implícitamente
- Mediante Auto Supremo 058/2014-RA de 28 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme consta de las acusaciones fiscal y acusación particular, el 20 de agosto de 2010,
- Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal
- El Tribunal de sentencia también vio necesario pronunciarse sobre algunos aspectos esgrimidos por la defensa:
- II.2. De la apelación incidental
- El imputado interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 020/2013 de 31 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal de apelación ordene el juicio de reenvío para que se
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió el fondo
- Primer motivo: sobre la testigo de cargo Martha Núñez Ampuero que es la apoderada de
- Segundo motivo: en cuanto a los dos certificados médicos y el dictamen pericial del médico
- Tercer motivo: en cuanto a la valoración defectuosa de la prueba testifical de descargo que
- Cuarto motivo: en relación a que hubo o no amenazas, el Tribunal de alzada pondera
- Quinto motivo: referente a quien fue la primera persona a quien avisó del hecho, resultando
- III
- El recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la apelación
- El precedente invocado fue dictado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Suprema
- Finalmente el Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, dejó sin efecto
- Cabe precisar con antelación que el Auto Supremo citado como precedente contradictorio a este motivo
- Sin embargo, corresponde a este Tribunal ingresar a la verificación de la supuesta falta de
- Al respecto, de la revisión de antecedentes, se evidencia que cursa de fs
- Además, se constata de antecedentes que una vez dispuesto y respondido el traslado con el
- Sin embargo, de una lectura integral del Auto de Vista impugnado, se evidencia la falta
- En este motivo, el recurrente denuncia que la testigo Martha Núñez Ampuero, estuvo presente en
- Es así que, el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de2006 fue dictado por
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- “Es menester que los Tribunales de alzada asuman con precisión los alcances del recurso de
- Se viola el derecho a la defensa y al debido proceso, reconocido por el art
- Ahora bien, es preciso referir con carácter previo dos argumentos esenciales para mejor resolver: i)
- De lo anterior, se establece que si bien el juez de sentencia debió disponer las
- Por otra parte es de resaltar la afirmación realizada por el Tribunal de alzada sobre
- III.3. En referencia al reclamo de valoración defectuosa de la prueba
- El imputado reclama que pese a la existencia de contradicción en tres certificados, éstos sirvieron
- El Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, fue emitido por la Sala Penal Segunda
- En relación a este precedente invocado, el recurrente reclama, sobre la valoración defectuosa de la
- Para mejor dilucidación de este motivo, debe tomarse en cuenta que bajo una lectura integral
- Ahora bien, de la revisión del Auto Vista, el Tribunal de alzada centró su fallo,
- De ello se colige, que la labor del Tribunal de sentencia, en cuanto a la
- III.4. En lo referente a la supuesta amenaza
- El recurrente alega que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, concurriendo el defecto
- Al respecto y a partir del criterio básico de que la amenaza tiene la finalidad
- De lo anterior, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, al haberse establecido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
