Auto Supremo AS/0217/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2014-RRC

Fecha: 04-Jun-2014

“Es menester que los Tribunales de alzada asuman con precisión los alcances del recurso de


En cuanto al Auto Supremo 229/2012-RRC de 27 de septiembre, fuedictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de un proceso seguido por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el que el Tribunal de casación evidenció que el Tribunal de Tribunal de alzada, revocó totalmente la Sentencia que declaró la absolución del imputado, bajo el argumento de que la Sentencia no se ajustó a las normas procesales, por inobservancia de la ley adjetiva, defectuosa valoración de la prueba y falta de fundamentación y motivación, y que no era necesario la realización de un nuevo juicio, sino dictar nueva Sentencia, por lo que en forma indebida rectificó la Sentencia, cambiando la situación jurídica del recurrente de absuelto a condenado, lo que implica que inadecuadamente revalorizó prueba, que es de exclusiva competencia del Tribunal de Sentencia, desconociendo de este modo, los principios de inmediación y contradicción, estableciéndose doctrina legal aplicable en sentido:

“Es menester que los Tribunales de alzada asuman con precisión los alcances del recurso de apelación restringida, que constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la dictación de la Sentencia; por ello no debe entenderse que dicho recurso sea el medio idóneo que faculte al ad quem, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si se advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, lo que corresponde es anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal