Segundo motivo: en cuanto a los dos certificados médicos y el dictamen pericial del médico
Segundo motivo: en cuanto a los dos certificados médicos y el dictamen pericial del médico forense, que resultarían ser contradictorios, el Tribunal de alzada refiere que la prueba “MP1” certificado médico fue realizado diez meses y trece días de la fecha que se señala como de agresión sexual, que la prueba “MP2” Certificado Médico Forense de 20 de julio de 2011 y la prueba “MP17” y Dictamen Pericial Médico Forense de 18 de mayo de 2012, hacen inferir en lo sustancial al tribunal, la afirmación de la existencia de himen dilatable y elástico, reconociendo que no obstante el tiempo transcurrido, corrobora la afirmación de los certificados médicos, que certifican la existencia de desgarros antiguos e himen complaciente concluyendo que la víctima tuvo relaciones sexuales en tiempo anterior a los exámenes médicos, resultando lógico y jurídico que las pruebas de cargo no reportan contradicciones; pues, el primer certificado médico fue emitido por un médico del Centro Hospitalario de Monteagudo, el segundo por una médico forense y el dictamen ha sido elaborado por un perito, pero reportan conclusiones complementarias y conformes en relación al estado físico, haciendo generar convicción en el tribunal que la víctima tuvo relaciones sexuales en tiempo anterior derivando ser el objetivo común, por lo que no es evidente que existan contradicciones que lleven a generar duda razonable deviniendo el reclamo en improcedente
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Denuncia titulando: “…DEFECTOS DE NULIDAD ABSOLUTA” (sic), los siguientes aspectos: i) Con relación a
- Añade que, la omisión expuesta constituye defecto de nulidad absoluta conforme precisa el art
- 2) Como segundo agravio, hace referencia al defecto de Sentencia inserto en el art
- Refiere también, que el Tribunal de alzada realiza una argumentación incorrecta al decir: “…que implícitamente
- Mediante Auto Supremo 058/2014-RA de 28 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme consta de las acusaciones fiscal y acusación particular, el 20 de agosto de 2010,
- Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal
- El Tribunal de sentencia también vio necesario pronunciarse sobre algunos aspectos esgrimidos por la defensa:
- II.2. De la apelación incidental
- El imputado interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 020/2013 de 31 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal de apelación ordene el juicio de reenvío para que se
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió el fondo
- Primer motivo: sobre la testigo de cargo Martha Núñez Ampuero que es la apoderada de
- Segundo motivo: en cuanto a los dos certificados médicos y el dictamen pericial del médico
- Tercer motivo: en cuanto a la valoración defectuosa de la prueba testifical de descargo que
- Cuarto motivo: en relación a que hubo o no amenazas, el Tribunal de alzada pondera
- Quinto motivo: referente a quien fue la primera persona a quien avisó del hecho, resultando
- III
- El recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la apelación
- El precedente invocado fue dictado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Suprema
- Finalmente el Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, dejó sin efecto
- Cabe precisar con antelación que el Auto Supremo citado como precedente contradictorio a este motivo
- Sin embargo, corresponde a este Tribunal ingresar a la verificación de la supuesta falta de
- Al respecto, de la revisión de antecedentes, se evidencia que cursa de fs
- Además, se constata de antecedentes que una vez dispuesto y respondido el traslado con el
- Sin embargo, de una lectura integral del Auto de Vista impugnado, se evidencia la falta
- En este motivo, el recurrente denuncia que la testigo Martha Núñez Ampuero, estuvo presente en
- Es así que, el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de2006 fue dictado por
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- “Es menester que los Tribunales de alzada asuman con precisión los alcances del recurso de
- Se viola el derecho a la defensa y al debido proceso, reconocido por el art
- Ahora bien, es preciso referir con carácter previo dos argumentos esenciales para mejor resolver: i)
- De lo anterior, se establece que si bien el juez de sentencia debió disponer las
- Por otra parte es de resaltar la afirmación realizada por el Tribunal de alzada sobre
- III.3. En referencia al reclamo de valoración defectuosa de la prueba
- El imputado reclama que pese a la existencia de contradicción en tres certificados, éstos sirvieron
- El Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, fue emitido por la Sala Penal Segunda
- En relación a este precedente invocado, el recurrente reclama, sobre la valoración defectuosa de la
- Para mejor dilucidación de este motivo, debe tomarse en cuenta que bajo una lectura integral
- Ahora bien, de la revisión del Auto Vista, el Tribunal de alzada centró su fallo,
- De ello se colige, que la labor del Tribunal de sentencia, en cuanto a la
- III.4. En lo referente a la supuesta amenaza
- El recurrente alega que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, concurriendo el defecto
- Al respecto y a partir del criterio básico de que la amenaza tiene la finalidad
- De lo anterior, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, al haberse establecido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
