Auto Supremo AS/0217/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2014-RRC

Fecha: 04-Jun-2014

Segundo motivo: en cuanto a los dos certificados médicos y el dictamen pericial del médico


Segundo motivo: en cuanto a los dos certificados médicos y el dictamen pericial del médico forense, que resultarían ser contradictorios, el Tribunal de alzada refiere que la prueba “MP1” certificado médico fue realizado diez meses y trece días de la fecha que se señala como de agresión sexual, que la prueba “MP2” Certificado Médico Forense de 20 de julio de 2011 y la prueba “MP17” y Dictamen Pericial Médico Forense de 18 de mayo de 2012, hacen inferir en lo sustancial al tribunal, la afirmación de la existencia de himen dilatable y elástico, reconociendo que no obstante el tiempo transcurrido, corrobora la afirmación de los certificados médicos, que certifican la existencia de desgarros antiguos e himen complaciente concluyendo que la víctima tuvo relaciones sexuales en tiempo anterior a los exámenes médicos, resultando lógico y jurídico que las pruebas de cargo no reportan contradicciones; pues, el primer certificado médico fue emitido por un médico del Centro Hospitalario de Monteagudo, el segundo por una médico forense y el dictamen ha sido elaborado por un perito, pero reportan conclusiones complementarias y conformes en relación al estado físico, haciendo generar convicción en el tribunal que la víctima tuvo relaciones sexuales en tiempo anterior derivando ser el objetivo común, por lo que no es evidente que existan contradicciones que lleven a generar duda razonable deviniendo el reclamo en improcedente