Auto Supremo AS/0217/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2014-RRC

Fecha: 04-Jun-2014

Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal


Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Sentencia 03/2013 de 5 de noviembre (fs. 385 a 395 vta.), declaró al imputado autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, con la agravante descrita en el art. 310 inc. 4) de la misma norma sustantiva imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas a favor del Estado y de la acusadora particular, con las siguientes conclusiones: i) Queda demostrado que la menor víctima vivía en la casa del imputado, bajo su custodia y que tenía un grado de parentesco de tía a sobrina con la madre de los hijos del imputado, ii) La menor a momento del hecho estudiaba en el colegio Lucio Siles de esa ciudad y contaba con 16 años de edad, iii) Que de la prueba MP-5, MP-6 y MP-16, las dos primeras entrevistas informativas a la víctima que manifiesta que sufrió abuso sexual y el tercero informe pericial psicológico, se tiene que la víctima declaró que Abraham Vega Gonzales la violó y la amenazó con hacer daño a su familia si decía algo, por lo que la psicóloga y el Tribunal concluyen que el testimonio es creíble y que además corroboran lo manifestado por el testigo Rodney Santeyana y la declaración de la víctima en audiencia de juicio oral donde se la vio notoriamente afectada, expresando seguridad en sus declaraciones, iv) Por las declaraciones de la víctima y los testigos, se tiene demostrado que el imputado antes del hecho y posteriormente ejercía intimidación y temor en la menor, ya que le iba a recoger del colegio no permitiéndole tener amigos, v) Ha quedado demostrado que la víctima fue objeto de violación por parte del imputado y que comunicó a su tía Martha Núñez quien puso la denuncia ante la defensoría, vi) Para la consumación del hecho en contra de la víctima el imputado aprovechando su condición de encargado de la custodia de la menor, de tener un grado de autoridad sobre la víctima que vivía en su casa la amenazó, razón más que suficiente para que la víctima calle hasta que fue llevada al hospital de la ciudad de Sucre, donde le contó a su tía Martha Núñez, aspecto demostrado por la declaración de ambas y de las pruebas documentales levantadas por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sucre; así como, el dictamen pericial MP-16, y los certificados médicos MP-1 y MP-2, vii) La menor de acuerdo a lo manifestado por el perito tiene un trastorno depresivo grave; empero, respecto a la veracidad del testimonio, presenta una estructura lógica coherente, mantiene coordinación, recuerda todos los episodios, corrobora esta conclusión de manera objetiva y contundente el informe pericial psicológico MP-16, viii) La menor después de lo ocurrido tuvo un cambio total en su comportamiento, se volvió una persona callada, aislada y bajó su desempeño escolar, el Tribunal llegó a esta conclusión de las pruebas MP-10 y MP-11, ix) de la declaración de la profesora de catequesis y del certificado de confirmación prueba PQ-9 queda acreditado que el 20 de agosto se suspendieron las clases de confirmación, hecho ratificado con las pruebas MP-5 y MP-16, x) de la prueba MP-9 referente a la declaración del imputado, se abstuvo de declarar en la etapa preliminar; sin embargo, no puede ser utilizado en su contra; y, xi) En cuanto a la declaración de los testigos de descargo, así como la prueba documental de esa parte, se les otorga valor respecto a la conducta del imputado y de su declaración se evidencia que no tuvo otros procesos penales; sin embargo, después de lo sucedido y la acusación en su contra le afectaron de manera considerable, pues de la prueba PQ-1 su hijo en representación de sus hermanos le demanda asistencia familiar