Auto Supremo AS/0217/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2014-RRC

Fecha: 04-Jun-2014

El recurrente alega que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, concurriendo el defecto


El recurrente alega que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, concurriendo el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) de la Ley 1970, al no existir ninguna prueba que demuestre que su persona amenazó a la víctima antes de la consumación del delito e inmediatamente después, razonamiento utilizado por el a quo, que no tendría sustento legal, por no existir prueba que acredite ese extremo, siendo contradictorio al varias veces invocado Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, del cual se establecería que debe valorarse la prueba por medio de la sana crítica, vertiendo criterios de verdad, otorgados a cada elemento de prueba y determinando en suma, los hechos probados por medio de las pruebas