El precedente invocado fue dictado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Suprema
El precedente invocado fue dictado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Suprema de Justicia en la resolución de dos recursos de casación, en los que se alegó contradicción en el Auto de Vista; el Tribunal de casación determinó vulneración a los principios que rigen el proceso, incurriendo en defecto absoluto conforme a la previsión del art. 169 inc. 3) del CPP, pues el Tribunal de alzada expuso criterios totalmente contradictorios en lo que respecta a la valoración de la prueba y a una nueva subsunción de los hechos, sentando como doctrina legal:
“Los Tribunales de alzada aplicando debidamente el principio de "economía procesal" y sobre todo el de "legalidad" deben observar estrictamente lo dispuesto por el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal en su párrafo último que señala "cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada resolverá directamente". Los casos que posibilitan esta disposición están traducidos en la función que actualmente cumplen los Tribunales de apelación que se expresa sobre todo en la identificación del "error in iudicando", o los establecidos en el artículo 414 del mismo cuerpo adjetivo procesal penal, disponer lo contrario significaría que por una indebida aplicación de una norma sustantiva o indebida interpretación de la ley tenga que realizarse un nuevo juicio oral, aspecto que llevaría que los juicios orales tengan duraciones demasiado largas por los cuales se restringiría el derecho que tienen los sujetos procesales a un juicio sin dilaciones”
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 1) Denuncia titulando: “…DEFECTOS DE NULIDAD ABSOLUTA” (sic), los siguientes aspectos: i) Con relación a
- Añade que, la omisión expuesta constituye defecto de nulidad absoluta conforme precisa el art
- 2) Como segundo agravio, hace referencia al defecto de Sentencia inserto en el art
- Refiere también, que el Tribunal de alzada realiza una argumentación incorrecta al decir: “…que implícitamente
- Mediante Auto Supremo 058/2014-RA de 28 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme consta de las acusaciones fiscal y acusación particular, el 20 de agosto de 2010,
- Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal
- El Tribunal de sentencia también vio necesario pronunciarse sobre algunos aspectos esgrimidos por la defensa:
- II.2. De la apelación incidental
- El imputado interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 020/2013 de 31 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal de apelación ordene el juicio de reenvío para que se
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió el fondo
- Primer motivo: sobre la testigo de cargo Martha Núñez Ampuero que es la apoderada de
- Segundo motivo: en cuanto a los dos certificados médicos y el dictamen pericial del médico
- Tercer motivo: en cuanto a la valoración defectuosa de la prueba testifical de descargo que
- Cuarto motivo: en relación a que hubo o no amenazas, el Tribunal de alzada pondera
- Quinto motivo: referente a quien fue la primera persona a quien avisó del hecho, resultando
- III
- El recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la apelación
- El precedente invocado fue dictado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Suprema
- Finalmente el Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, dejó sin efecto
- Cabe precisar con antelación que el Auto Supremo citado como precedente contradictorio a este motivo
- Sin embargo, corresponde a este Tribunal ingresar a la verificación de la supuesta falta de
- Al respecto, de la revisión de antecedentes, se evidencia que cursa de fs
- Además, se constata de antecedentes que una vez dispuesto y respondido el traslado con el
- Sin embargo, de una lectura integral del Auto de Vista impugnado, se evidencia la falta
- En este motivo, el recurrente denuncia que la testigo Martha Núñez Ampuero, estuvo presente en
- Es así que, el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de2006 fue dictado por
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- “Es menester que los Tribunales de alzada asuman con precisión los alcances del recurso de
- Se viola el derecho a la defensa y al debido proceso, reconocido por el art
- Ahora bien, es preciso referir con carácter previo dos argumentos esenciales para mejor resolver: i)
- De lo anterior, se establece que si bien el juez de sentencia debió disponer las
- Por otra parte es de resaltar la afirmación realizada por el Tribunal de alzada sobre
- III.3. En referencia al reclamo de valoración defectuosa de la prueba
- El imputado reclama que pese a la existencia de contradicción en tres certificados, éstos sirvieron
- El Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, fue emitido por la Sala Penal Segunda
- En relación a este precedente invocado, el recurrente reclama, sobre la valoración defectuosa de la
- Para mejor dilucidación de este motivo, debe tomarse en cuenta que bajo una lectura integral
- Ahora bien, de la revisión del Auto Vista, el Tribunal de alzada centró su fallo,
- De ello se colige, que la labor del Tribunal de sentencia, en cuanto a la
- III.4. En lo referente a la supuesta amenaza
- El recurrente alega que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, concurriendo el defecto
- Al respecto y a partir del criterio básico de que la amenaza tiene la finalidad
- De lo anterior, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, al haberse establecido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
