Auto Supremo AS/0217/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2014-RRC

Fecha: 04-Jun-2014

III.3. En referencia al reclamo de valoración defectuosa de la prueba


En el marco de lo anterior, no se advierte quebrantamiento del art. 370 inc. 6) del CPP, con relación a que el Tribunal de Sentencia, no hubiere mencionado, menos fundamentado e incumpliendo las reglas de la sana crítica del por qué le asignó o no valor en cuanto a la presencia en el desarrollo del juicio oral de la testigo Martha Núñez Ampuero, como tampoco que el Auto de Vista impugnado haya asumido una dirección contraria a los Autos Supremos 308 del 25 de agosto de 2006 y 229/2012-RRC de 27 de septiembre, citados como precedentes, al no evidenciarse la existencia de ambigüedad en la valoración de la referida prueba y porque la situación de hecho que motivó el pronunciamiento del segundo precedente no resulta similar a la planteada por el imputado en este recurso, deviniendo en esa dirección el presente motivo en infundado
III.3. En referencia al reclamo de valoración defectuosa de la prueba