Auto Supremo AS/0217/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2014-RRC

Fecha: 04-Jun-2014

Es así que, el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de2006 fue dictado por


Es así que, el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de2006 fue dictado por la Sala Penal Segunda, de la ex Corte Suprema de Justicia, dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo en la resolución de un recurso de casación en el que se estableció que en la sentencia existió ambigüedad en la valoración de la prueba, vulnerándose las reglas de la lógica, concluyéndose que existió una mala práctica de la sana crítica; además, que el a quo no realizó una adecuada determinación de la pena que resultó excesiva y el Tribunal de Apelación no ejerció un control ni efectuó una correcta aplicación de las normas procedimentales, infringiendo el art. 124 del CPP, por carecer de fundamentación, restringiendo los derechos de la parte recurrente, incurriendo en las mismas omisiones que el Tribunal de sentencia, sentando como doctrina legal:

“El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia, por lo tanto los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis