Auto Supremo AS/0237/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2014

Fecha: 20-Jun-2014

Dado cuenta del proceso ejecutivo a que dio lugar el acta de conciliación a la

Dado cuenta del proceso ejecutivo a que dio lugar el acta de conciliación a la posterior adjudicación del inmueble a favor de CERPROMIN, alega que no habiéndose impugnado la sentencia ejecutiva en proceso ordinario, dicha sentencia ejecutiva tiene calidad de cosa juzgada sustancial, que no se ha tomado en cuenta la disposición del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, y que por ello es extemporáneo revisar o declarar la nulidad del acta de conciliación sobre todo cuanto existe una sentencia firme y actos posteriores venta que hizo CEPROMIN. Invocando lo dispuesto en el artículo 1485 del Código Civil, señala que no le alcanza a CEPROMIN la nulidad de la conciliación ilegalmente declarada por el Juez a quo y que le es extensible lo dispuesto por el artículo 1485 del Código Civil, por lo que no puede afectarse su derecho de propiedad