En torno a la salvedad de derechos, éste extremo no ha sido observado en la
En torno a la salvedad de derechos, éste extremo no ha sido observado en la apelación, razón por la cual no puede serlo en casación, dado que en la legislación boliviana no se encuentra permitido el salto de instancia
- Sucre: 20 de Junio de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 664 a 669 vuelta,
- III.CONSIDERANDO
- Denuncia la violación del principio de congruencia en razón a que la sentencia tuviera disposiciones
- Que lo mismo que el Juez a quo el Tribunal ad quem no ha precisado
- Que el Tribunal ad quem al remitirse al criterio expuesto por el Juez a
- Luego reclama respecto a la decisión de salvar derechos de su persona, decisión que califica
- También denuncia la interpretación errónea de los artículos 181-4º del Código de Procedimiento Civil, y
- Denuncia que no existe disposición legal que permita declarar nula el acta de conciliación,
- Alega que existe disposición contradictoria cuando en el numeral 4 se indica que no es
- Dado cuenta del proceso ejecutivo a que dio lugar el acta de conciliación a la
- reponiendo el Auto de Vista, por la violación al principio de congruencia
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- El nuevo orden constitucional, consiguientemente, compele a los jueces y Tribunales a buscar la efectivización
- Siguiendo un orden lógico y cronológico, en cuanto al contenido de la tutela judicial efectiva,
- Ahora bien, ciertamente es la propia ley la que le impone al justiciable el cumplimiento
- Sentado lo precedente, ésta Sala encuentra que si bien en la suma se consigna
- En lo que atañe a los defectos de procedimiento el recurrente denuncia la violación del
- El recurrente denuncia que el fallo de segunda instancia contiene la contradicción de declarar;
- En el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia la Jueza a quo
- Respecto a que no se habría precisado si la conciliación tiene valor de cosa juzgada,
- En torno a la salvedad de derechos, éste extremo no ha sido observado en la
- Respecto a las denuncias sobre el fondo del asunto
- Ahora bien, ciertamente el artículo 181-4) del Código de Procedimiento Civil, le otorga al acuerdo
- Se denuncia una aplicación indebida en razón de que no hay norma legal que
- El acuerdo conciliatorio, suscrito con intervención del juez (en su rol de conciliador) efectivamente equivale
- Con relación a los efectos de la sentencia ejecutiva
- IV. POR TANTO
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- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 237/2014
