Auto Supremo AS/0237/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2014

Fecha: 20-Jun-2014

Denuncia que no existe disposición legal que permita declarar nula el acta de conciliación,

Denuncia que no existe disposición legal que permita declarar nula el acta de conciliación, que no puede declararse su nulidad con normas establecidas para la nulidad de un contrato común ordinario, de ahí que la cita del artículo 553 del Código Civil, que mencionan no corresponde su aplicación, para declarar nula la conciliación solo por consecuencia lógica de que el contrato de anticresis resulta ser nulo, cayendo en una interpretación errónea. Añade que el título ejecutivo vincula al acreedor y deudor o a los sujetos de la relación jurídica, que no se ha considerado que no es posible fraccionar un proceso y su resultado. Que no era necesario que el Juez de la conciliación advierta si el documento del anticrético era válido o no, si existía o no disponibilidad del derecho para conciliar y que se debe considerar que Inés Canaviri, era copropietaria del inmueble por sucesión hereditaria y que se debe tomar en cuenta la confesión espontánea realizada en el memorial de fojas 39 de que el contrato de anticrético lo realizó con respecto a su parte o porción que le pertenecía, que no habría sido considerado por el Tribunal ad quem