Auto Supremo AS/0237/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2014

Fecha: 20-Jun-2014

En el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia la Jueza a quo

En el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia la Jueza a quo declara “nula y sin valor legal el Acta de Conciliación…” y el hecho de que en esa parte se haga referencia a lo que señala esa conciliación, “…señalando que el compromiso tiene carácter de cosa juzgada y su cumplimiento podrá ser exigido por la vía ejecutiva”, no implica contradicción alguna, pues, como se advierte, que la Jueza a quo con esa indicación solo ha querido precisar la individualización del acto al que se refiere; pero de ninguna manera, por esa expresión considerada aisladamente, puede pretenderse que el fallo incurra en incongruencia interna, pues no cabe duda que la jueza a quo declaró la nulidad del acta de conciliación; por lo cual dicha denuncia es infundada