Auto Supremo AS/0237/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2014

Fecha: 20-Jun-2014

Respecto a las denuncias sobre el fondo del asunto

Respecto a las denuncias sobre el fondo del asunto.- Con relación al supuesto desconocimiento de la calidad de cosa juzgada de la conciliación. La cosa juzgada es la calidad de la que se encuentran revestidas las decisiones judiciales; es la autoridad y fuerza que se atribuye a los fallos judiciales; la primera referida a su característica de irrevocable e inmutable y la segunda a su poder coactivo de ejecución. En consideración a sus efectos, tanto la doctrina como la jurisprudencia distinguen la cosa juzgada formal, que hace alusión a su inimpugnabilidad de la resolución en la misma causa; y a la cosa juzgada material que se refiere tanto a su inimpugnabilidad como a su inmutabilidad, es decir a la posibilidad de modificar lo resuelto por medio de otro proceso. Conforme lo tiene sentado el Tribunal Constitucional, “… la cosa juzgada despliega su eficacia frente a los otros órganos judiciales o administrativos, que lleva un mandato implícito de no conocer lo ya resuelto, impidiendo con ello la apertura de otros procesos nuevos sobre el mismo asunto (este efecto sólo la producen las decisiones firmes sobre el fondo); como único medio de alcanzar la paz jurídica, evitando, de un lado, que la contienda se prolongue indefinidamente y de otro, que sobre la misma cuestión puedan recaer resoluciones contradictorias, lesionando la seguridad jurídica procesal (así, SSCC 0029/2002, 0094/2002-R, 0554/2003-R, entre otras)” . Sin embargo, no es posible sostener que un fallo o resolución alcanza la calidad de cosa juzgada, si se la emitió vulnerando derechos fundamentales o garantías constitucionales, conforme lo tiene sentado el Tribunal Constitucional (SC. 1261/2013-Sucre, 13 de diciembre de 2013)