IV. POR TANTO
En mérito a las consideraciones precedentes, y respecto a las denuncias que esta Sala encuentra fundadas, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271-4) y 274 del Código de Procedimiento Civil
IV. POR TANTO:
4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 271 numeral 4), y 274 del Adjetivo Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 206 de 25 de agosto de 2009, de fojas 657 a 660, y deliberado en el fondo se declara improbada en parte la demanda con relación a la pretensión de nulidad del acta de conciliación, manteniendo en lo demás la sentencia de primera instancia
IV. POR TANTO:
4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 271 numeral 4), y 274 del Adjetivo Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 206 de 25 de agosto de 2009, de fojas 657 a 660, y deliberado en el fondo se declara improbada en parte la demanda con relación a la pretensión de nulidad del acta de conciliación, manteniendo en lo demás la sentencia de primera instancia
- Sucre: 20 de Junio de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 664 a 669 vuelta,
- III.CONSIDERANDO
- Denuncia la violación del principio de congruencia en razón a que la sentencia tuviera disposiciones
- Que lo mismo que el Juez a quo el Tribunal ad quem no ha precisado
- Que el Tribunal ad quem al remitirse al criterio expuesto por el Juez a
- Luego reclama respecto a la decisión de salvar derechos de su persona, decisión que califica
- También denuncia la interpretación errónea de los artículos 181-4º del Código de Procedimiento Civil, y
- Denuncia que no existe disposición legal que permita declarar nula el acta de conciliación,
- Alega que existe disposición contradictoria cuando en el numeral 4 se indica que no es
- Dado cuenta del proceso ejecutivo a que dio lugar el acta de conciliación a la
- reponiendo el Auto de Vista, por la violación al principio de congruencia
- 3
- El nuevo orden constitucional, consiguientemente, compele a los jueces y Tribunales a buscar la efectivización
- Siguiendo un orden lógico y cronológico, en cuanto al contenido de la tutela judicial efectiva,
- Ahora bien, ciertamente es la propia ley la que le impone al justiciable el cumplimiento
- Sentado lo precedente, ésta Sala encuentra que si bien en la suma se consigna
- En lo que atañe a los defectos de procedimiento el recurrente denuncia la violación del
- El recurrente denuncia que el fallo de segunda instancia contiene la contradicción de declarar;
- En el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia la Jueza a quo
- Respecto a que no se habría precisado si la conciliación tiene valor de cosa juzgada,
- En torno a la salvedad de derechos, éste extremo no ha sido observado en la
- Respecto a las denuncias sobre el fondo del asunto
- Ahora bien, ciertamente el artículo 181-4) del Código de Procedimiento Civil, le otorga al acuerdo
- Se denuncia una aplicación indebida en razón de que no hay norma legal que
- El acuerdo conciliatorio, suscrito con intervención del juez (en su rol de conciliador) efectivamente equivale
- Con relación a los efectos de la sentencia ejecutiva
- IV. POR TANTO
- 4
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 237/2014
