Auto Supremo AS/0237/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2014

Fecha: 20-Jun-2014

IV. POR TANTO

En mérito a las consideraciones precedentes, y respecto a las denuncias que esta Sala encuentra fundadas, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271-4) y 274 del Código de Procedimiento Civil
IV. POR TANTO:
4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 271 numeral 4), y 274 del Adjetivo Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 206 de 25 de agosto de 2009, de fojas 657 a 660, y deliberado en el fondo se declara improbada en parte la demanda con relación a la pretensión de nulidad del acta de conciliación, manteniendo en lo demás la sentencia de primera instancia