Auto Supremo AS/0237/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2014

Fecha: 20-Jun-2014

II. CONSIDERANDO

Expediente: P-21-09-S
Proceso: Nulidad de Documento y otros
Partes: Marcelina Gonzáles Canaviri y otros c/ CEPROMIN
Distrito: Potosí
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Bernardino Mamani Quecaño, de fojas 664 a 669 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 206 de 25 de agosto de 2009, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento y otros, seguido por Marcelina Gonzáles Canaviri, Petronila Gonzáles Canaviri, Gregoria Gonzáles Canaviri, Enrique Gonzales Canaviri, Víctor Gonzales Canaviri, Pedro Zuleta Gonzales y María Antonieta Tito Gonzales, en contra del Centro de Promoción Minera “CEPROMIN” y con la intervención del recurrente en calidad de tercerista coadyuvante, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 580 a 585 vuelta de obrados, pronunciado por la Jueza de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, se declaró probada la demanda de fojas 12 a 13, subsanada a fojas 16, y ratificada a fojas 191 y 306, y desestima la contestación de CEPROMIN. Consiguientemente declaró nulo y sin valor legal el documento privado de contrato de anticrético suscrito por Inés Gonzales Canaviri en favor del Centro de Promoción Minera CEPROMIN de 12 de abril de 1995, por el cual la primera otorga en anticrético una tienda, trastienda, sala de reuniones, baño, garaje y una línea telefónica ubicados en el inmueble de la calle Hernández Nº 1129 de la ciudad de Potosí en favor de CEPROMIN. También declaró nulo y sin valor legal el acta de conciliación celebrada en el juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil entre Mario Fernández Flores en representación de CEPROMIN e Inés Gonzales Canaviri, por la cual la segunda se compromete a devolver el importe del anticrético a CEPROMIN señalando que el compromiso tiene el carácter de cosa juzgada y su cumplimiento podrá ser exigido por la vía ejecutiva. Finalmente determinó que no ha lugar a disponer que el contrato de anticrético haya sido subsanado en la conciliación; no ha lugar a declarar que la conciliación tenga calidad de cosa juzgada, y salva la acción legal que pueda asistir al tercerista Bernardino Mamani Quecaño.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil, Familiar y Comercial de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 206 de 25 de agosto de 2009, se confirmó la sentencia apelada, con costas