El acuerdo conciliatorio, suscrito con intervención del juez (en su rol de conciliador) efectivamente equivale
El acuerdo conciliatorio, suscrito con intervención del juez (en su rol de conciliador) efectivamente equivale a una sentencia y no a un simple contrato, tal es así que la vía de ejecución es precisamente la de ejecución de sentencia y no la del proceso ejecutivo, conforme lo tiene sentado el Tribunal Constitucional en la SC Nº 0762/2006-R de 4 de agosto. Entonces, si el acuerdo conciliatorio equivale a una sentencia, resulta irrefragable concluir que no es posible su invalidación con base a las causales de nulidad sustantiva. A esto debe añadirse que efectivamente el artículo 553 del Código Civil, no consigna causales de nulidad sino que se refiere a la característica de inconfirmabilidad del contrato nulo, de lo cual resulta que efectivamente los jueces de instancia; por una parte, han aplicado indebidamente dicha norma legal (referente a los contratos) al acuerdo conciliatorio que como se tiene dicho equivale a sentencia; y por otra, han extendido indebidamente el alcance de dicha norma, invocándola como fundamento de la causal de nulidad, no obstante que dicha norma no contiene causales de nulidad
- Sucre: 20 de Junio de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 664 a 669 vuelta,
- III.CONSIDERANDO
- Denuncia la violación del principio de congruencia en razón a que la sentencia tuviera disposiciones
- Que lo mismo que el Juez a quo el Tribunal ad quem no ha precisado
- Que el Tribunal ad quem al remitirse al criterio expuesto por el Juez a
- Luego reclama respecto a la decisión de salvar derechos de su persona, decisión que califica
- También denuncia la interpretación errónea de los artículos 181-4º del Código de Procedimiento Civil, y
- Denuncia que no existe disposición legal que permita declarar nula el acta de conciliación,
- Alega que existe disposición contradictoria cuando en el numeral 4 se indica que no es
- Dado cuenta del proceso ejecutivo a que dio lugar el acta de conciliación a la
- reponiendo el Auto de Vista, por la violación al principio de congruencia
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- El nuevo orden constitucional, consiguientemente, compele a los jueces y Tribunales a buscar la efectivización
- Siguiendo un orden lógico y cronológico, en cuanto al contenido de la tutela judicial efectiva,
- Ahora bien, ciertamente es la propia ley la que le impone al justiciable el cumplimiento
- Sentado lo precedente, ésta Sala encuentra que si bien en la suma se consigna
- En lo que atañe a los defectos de procedimiento el recurrente denuncia la violación del
- El recurrente denuncia que el fallo de segunda instancia contiene la contradicción de declarar;
- En el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia la Jueza a quo
- Respecto a que no se habría precisado si la conciliación tiene valor de cosa juzgada,
- En torno a la salvedad de derechos, éste extremo no ha sido observado en la
- Respecto a las denuncias sobre el fondo del asunto
- Ahora bien, ciertamente el artículo 181-4) del Código de Procedimiento Civil, le otorga al acuerdo
- Se denuncia una aplicación indebida en razón de que no hay norma legal que
- El acuerdo conciliatorio, suscrito con intervención del juez (en su rol de conciliador) efectivamente equivale
- Con relación a los efectos de la sentencia ejecutiva
- IV. POR TANTO
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- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 237/2014
