Auto Supremo AS/0237/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2014

Fecha: 20-Jun-2014

El acuerdo conciliatorio, suscrito con intervención del juez (en su rol de conciliador) efectivamente equivale

El acuerdo conciliatorio, suscrito con intervención del juez (en su rol de conciliador) efectivamente equivale a una sentencia y no a un simple contrato, tal es así que la vía de ejecución es precisamente la de ejecución de sentencia y no la del proceso ejecutivo, conforme lo tiene sentado el Tribunal Constitucional en la SC Nº 0762/2006-R de 4 de agosto. Entonces, si el acuerdo conciliatorio equivale a una sentencia, resulta irrefragable concluir que no es posible su invalidación con base a las causales de nulidad sustantiva. A esto debe añadirse que efectivamente el artículo 553 del Código Civil, no consigna causales de nulidad sino que se refiere a la característica de inconfirmabilidad del contrato nulo, de lo cual resulta que efectivamente los jueces de instancia; por una parte, han aplicado indebidamente dicha norma legal (referente a los contratos) al acuerdo conciliatorio que como se tiene dicho equivale a sentencia; y por otra, han extendido indebidamente el alcance de dicha norma, invocándola como fundamento de la causal de nulidad, no obstante que dicha norma no contiene causales de nulidad