Auto Supremo AS/0237/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2014

Fecha: 20-Jun-2014

El recurrente denuncia que el fallo de segunda instancia contiene la contradicción de declarar;

En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia entre los agravios invocados en la apelación y el pronunciamiento del Tribunal de apelación, conforme lo tiene previsto en el artículo 236 del Código de Procedimiento civil. En segunda instancia se viola el principio de la congruencia, en cuanto elemento del debido proceso legal, cuando el Tribunal ad quem, omite pronunciamiento expreso y exhaustivo sobre alguno de los agravios invocados por el apelante o cuando se excede en el pronunciamiento, ya sea otorgando más de lo pedido o fuera de lo pedido; en cuyo caso la resolución se halla viciada de nulidad por la causal prevista en el artículo 254-4) y el efecto señalado en el artículo 275, ambos del Código de Procedimiento Civil.
El recurrente denuncia que el fallo de segunda instancia contiene la contradicción de declarar; por un lado nula el acta de conciliación, y que al mismo tiempo se indica que el compromiso tiene el carácter de cosa juzgada y su cumplimiento puede ser exigido por la vía ejecutiva y que en el numeral 2 se indica que no hay lugar a declarar que la conciliación tenga calidad de cosa juzgada