Auto Supremo AS/0300/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2014

Fecha: 13-Jun-2014

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2.1. Como se ha analizado en el sub punto 1.1, del acápite 1, del considerando III de ésta Resolución, corresponde de manera introductoria aclarar que la parte actora ha confesado que el año 1999 ha suscrito un documento de compra y venta motivo por el cual se les hizo la transferencia del inmueble y que desde la fecha de suscripción empezaron a vivir en dicha propiedad, reconociendo de ésta manera la firma del contrato privado de transferencia de un lote de terreno (sujeto a pago en cuotas), y que desde dicha fecha 25 de agosto de 1999 se encuentran viviendo en dicho lote de terreno, entonces mal podrían incumplir el mismo, aduciendo prescripción adquisitiva de derecho, porque al haberse suscrito un contrato privado sujeto a pago en cuotas enmarcado dentro de los alcances del art. 585 del Código Civil, esta relación jurídica contractual sigue vigente porque aún no se ha cumplido con el pago de cuotas ni se ha operado la transferencia definitiva de la propiedad, por lo mismo, si bien se ha iniciado esta relación jurídica contractual empero no se ha concluido, en consecuencia no corre ningún término de prescripción ni se ha dado lugar a ninguna prescripción, porque esencialmente el vendedor en tanto no cubra la última cuota, reconoce que el derecho de propiedad del inmueble pertenece y permanece en favor del vendedor