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2.1. Como se ha analizado en el sub punto 1.1, del acápite 1, del considerando III de ésta Resolución, corresponde de manera introductoria aclarar que la parte actora ha confesado que el año 1999 ha suscrito un documento de compra y venta motivo por el cual se les hizo la transferencia del inmueble y que desde la fecha de suscripción empezaron a vivir en dicha propiedad, reconociendo de ésta manera la firma del contrato privado de transferencia de un lote de terreno (sujeto a pago en cuotas), y que desde dicha fecha 25 de agosto de 1999 se encuentran viviendo en dicho lote de terreno, entonces mal podrían incumplir el mismo, aduciendo prescripción adquisitiva de derecho, porque al haberse suscrito un contrato privado sujeto a pago en cuotas enmarcado dentro de los alcances del art. 585 del Código Civil, esta relación jurídica contractual sigue vigente porque aún no se ha cumplido con el pago de cuotas ni se ha operado la transferencia definitiva de la propiedad, por lo mismo, si bien se ha iniciado esta relación jurídica contractual empero no se ha concluido, en consecuencia no corre ningún término de prescripción ni se ha dado lugar a ninguna prescripción, porque esencialmente el vendedor en tanto no cubra la última cuota, reconoce que el derecho de propiedad del inmueble pertenece y permanece en favor del vendedor
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Auto Supremo: 300/2014
- Sucre: 13 de junio 2014
- Proceso :
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- 2. En la apreciación de la prueba se incurrió en error de derecho
- En consecuencia los señores Vocales del Tribunal Departamental de Justicia habrían incurrido en mala apreciación
- Por eso mismo en el parágrafo III, del considerando II, de la resolución de primera
- Por lo mismo, en conclusión se tiene que los Jueces de instancia han valorado toda
- Empero, luego de la apertura del término probatorio, los demandados proponen y se ratifican en
- Si bien, la parte actora antes de la apertura del término probatorio objeta la prueba
- Consiguientemente, no existe violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los arts
- En éste agravio refieren los recurrentes a través de su apoderado, que los señores Vocales
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- Por eso mismo la pretensión de adquirir el bien inmueble mediante demanda de usucapión fue
- Asimismo, si bien es cierto que los ahora recurrentes tienen la posesión del bien inmueble
- Consecuentemente, no es evidente que los Tribunales de instancia hubiesen valorado erróneamente la prueba cursante
- De donde se tiene que esta garantía constitucional a la propiedad privada, así como el
- En el caso presente la parte actora pretende a través de la sustanciación de esta
- Consecuentemente no existe fundamento alguno que sostenga el supuesto agravio acusado por la parte recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
