Por lo mismo, en conclusión se tiene que los Jueces de instancia han valorado toda
En ese mismo sentido, con relación a la autenticidad otorgada al documento “ilegible” presentado por los demandados en fotocopia, el Ad quem de manera coherente explica que éste extremo no ha sido refutado por los demandantes, y que al menos no consta en obrados que este documento haya sido declarado como ilegítimo, considerándolo auténtico conforme lo determina el art. 399-4) del Código de Procedimiento Civil, fundamento que encuentra mayor comprensión en lo previsto por el art. 1311 parágrafo I del Código Civil.
Empero la parte actora de manera aislada y tergiversada pretende hacer ver en la fundamentación de su agravio que solamente en base a la prueba de fs. 113, el Tribunal de Alzada habría llegada a la conclusión de considerar una fotocopia simple e ilegible como documento auténtico. Lo cual no es evidente, como se ha analizado precedentemente.
Por lo mismo, en conclusión se tiene que los Jueces de instancia han valorado toda la prueba producida conforme a los principio de verdad material y adquisición procesal; en base a esta valoración y al no haber sido negado ni tachado de falso dicho documento por la parte actora, los Tribunales de instancia han dado por acreditado el documento privado de compraventa considerándolo un documento auténtico, razonamiento que comparte plenamente éste Tribunal, porque se encuentra enmarcada en el citado art. 1311 parágrafo I del Código Civil, y porque en definitiva la parte actora no ha negado la existencia y legalidad del documento ni lo ha tachado de falso, más bien lo ha reconocido plenamente en su confesión, por lo que al tenor de las normas citadas se constituye en documento auténtico
Empero la parte actora de manera aislada y tergiversada pretende hacer ver en la fundamentación de su agravio que solamente en base a la prueba de fs. 113, el Tribunal de Alzada habría llegada a la conclusión de considerar una fotocopia simple e ilegible como documento auténtico. Lo cual no es evidente, como se ha analizado precedentemente.
Por lo mismo, en conclusión se tiene que los Jueces de instancia han valorado toda la prueba producida conforme a los principio de verdad material y adquisición procesal; en base a esta valoración y al no haber sido negado ni tachado de falso dicho documento por la parte actora, los Tribunales de instancia han dado por acreditado el documento privado de compraventa considerándolo un documento auténtico, razonamiento que comparte plenamente éste Tribunal, porque se encuentra enmarcada en el citado art. 1311 parágrafo I del Código Civil, y porque en definitiva la parte actora no ha negado la existencia y legalidad del documento ni lo ha tachado de falso, más bien lo ha reconocido plenamente en su confesión, por lo que al tenor de las normas citadas se constituye en documento auténtico
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Auto Supremo: 300/2014
- Sucre: 13 de junio 2014
- Proceso :
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2. En la apreciación de la prueba se incurrió en error de derecho
- En consecuencia los señores Vocales del Tribunal Departamental de Justicia habrían incurrido en mala apreciación
- Por eso mismo en el parágrafo III, del considerando II, de la resolución de primera
- Por lo mismo, en conclusión se tiene que los Jueces de instancia han valorado toda
- Empero, luego de la apertura del término probatorio, los demandados proponen y se ratifican en
- Si bien, la parte actora antes de la apertura del término probatorio objeta la prueba
- Consiguientemente, no existe violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los arts
- En éste agravio refieren los recurrentes a través de su apoderado, que los señores Vocales
- 2
- Por eso mismo la pretensión de adquirir el bien inmueble mediante demanda de usucapión fue
- Asimismo, si bien es cierto que los ahora recurrentes tienen la posesión del bien inmueble
- Consecuentemente, no es evidente que los Tribunales de instancia hubiesen valorado erróneamente la prueba cursante
- De donde se tiene que esta garantía constitucional a la propiedad privada, así como el
- En el caso presente la parte actora pretende a través de la sustanciación de esta
- Consecuentemente no existe fundamento alguno que sostenga el supuesto agravio acusado por la parte recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
