Auto Supremo AS/0300/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2014

Fecha: 13-Jun-2014

De donde se tiene que esta garantía constitucional a la propiedad privada, así como el

2.2. Por otro lado, respecto a la función social del bien inmueble, corresponde referir que conforme al art. 56 en su parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado Plurinacional, garantiza la propiedad privada siempre que esta cumpla una función social y que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, asimismo el Código Civil en su art. 105 preceptúa que la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y obligaciones que establece el ordenamiento jurídico.
De donde se tiene que esta garantía constitucional a la propiedad privada, así como el derecho sustantivo del poder de uso, goce y disfrute, debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y obligaciones que establece el ordenamiento jurídico