Auto Supremo AS/0300/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2014

Fecha: 13-Jun-2014

Empero, luego de la apertura del término probatorio, los demandados proponen y se ratifican en

De la revisión de obrados se evidencia que la prueba literal de fs. 111 a 116, fue presentada con el escrito de contestación por los demandados Nery Burgos Bravo y Carmen Marcela Morales Vargas de Burgos, en estricto cumplimiento del art. 330 del Código de Procedimiento Civil; si bien la parte actora antes de la apertura del término de prueba, de manera reiterada objeta simple y llanamente esta prueba presentada, dándola incluso por ofrecida y presentada, por lo que el A quo refiere tener presente dicha objeción, que empero valorará en el estado de Sentencia. Reservándose de esta manera la facultad privativa que tiene de valorar la prueba producida conforme a los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Compilado Adjetivo Civil.
Empero, luego de la apertura del término probatorio, los demandados proponen y se ratifican en el término de ley en la prueba documental acompañada a su contestación, así como en la demanda preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas donde se encuentra contenida la carta notariada de fecha 14 de octubre de 2004, quedando de esta manera ratificada en su proposición la prueba documental de descargo, la misma que es admitida dentro del término probatorio por el A quo, sin mayor objeción