Auto Supremo AS/0300/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2014

Fecha: 13-Jun-2014

Consiguientemente, no existe violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los arts

En conclusión se puede afirmar que dicha prueba se encuentra ofrecida y producida dentro del término probatorio establecido por ley, y al no haber sido objetada ni contrariada válidamente con los recursos que la ley les franquea a las partes y en la instancia correspondiente, el derecho de las partes a precluído, en consecuencia conforme a ley se encuentra válidamente ofrecida y tiene toda eficacia jurídica.
Consiguientemente, no existe violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los arts. 87 y 138 del Código Civil y 399 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil, menos agravio evidente