2. En la apreciación de la prueba se incurrió en error de derecho
2. En la apreciación de la prueba se incurrió en error de derecho:
Asimismo acusa que al momento de pronunciarse el Auto de Vista recurrido, existiría error de derecho al momento de apreciar las pruebas, existiría una equivocación manifiesta en el primer punto resuelto del considerando III, donde se sostendría que no hubo posesión pacífica y que hubiere existido actos de perturbación las cuales serían precisamente por la carta notariada enviada únicamente por Nery Burgos y Sra. y la contestación que cursan a fs. 111. Sin embargo advierte que la carta que es acto de comunicación no puede constituir en un acto de perturbación de la posesión entendiendo que un acto de perturbación es la acción que limita el uso y goce de un inmueble sin privarle a su titular totalmente de él, en éste caso sus mandantes jamás habrían sido limitados en el uso ni goce de sus derechos estos se encuentran poseyendo el inmueble desde el año 1999 en forma pacífica, pública y continua sin ninguna restricción, además que la supuesta carta enviada no podría interrumpir, ni sería limitante para adquirir la propiedad por usucapión siendo que únicamente se interrumpiría la usucapión conforme a ley cuando se priva de la posesión por más de un año así lo expresaría el art. 137 del Código Civil
Asimismo acusa que al momento de pronunciarse el Auto de Vista recurrido, existiría error de derecho al momento de apreciar las pruebas, existiría una equivocación manifiesta en el primer punto resuelto del considerando III, donde se sostendría que no hubo posesión pacífica y que hubiere existido actos de perturbación las cuales serían precisamente por la carta notariada enviada únicamente por Nery Burgos y Sra. y la contestación que cursan a fs. 111. Sin embargo advierte que la carta que es acto de comunicación no puede constituir en un acto de perturbación de la posesión entendiendo que un acto de perturbación es la acción que limita el uso y goce de un inmueble sin privarle a su titular totalmente de él, en éste caso sus mandantes jamás habrían sido limitados en el uso ni goce de sus derechos estos se encuentran poseyendo el inmueble desde el año 1999 en forma pacífica, pública y continua sin ninguna restricción, además que la supuesta carta enviada no podría interrumpir, ni sería limitante para adquirir la propiedad por usucapión siendo que únicamente se interrumpiría la usucapión conforme a ley cuando se priva de la posesión por más de un año así lo expresaría el art. 137 del Código Civil
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Auto Supremo: 300/2014
- Sucre: 13 de junio 2014
- Proceso :
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2. En la apreciación de la prueba se incurrió en error de derecho
- En consecuencia los señores Vocales del Tribunal Departamental de Justicia habrían incurrido en mala apreciación
- Por eso mismo en el parágrafo III, del considerando II, de la resolución de primera
- Por lo mismo, en conclusión se tiene que los Jueces de instancia han valorado toda
- Empero, luego de la apertura del término probatorio, los demandados proponen y se ratifican en
- Si bien, la parte actora antes de la apertura del término probatorio objeta la prueba
- Consiguientemente, no existe violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los arts
- En éste agravio refieren los recurrentes a través de su apoderado, que los señores Vocales
- 2
- Por eso mismo la pretensión de adquirir el bien inmueble mediante demanda de usucapión fue
- Asimismo, si bien es cierto que los ahora recurrentes tienen la posesión del bien inmueble
- Consecuentemente, no es evidente que los Tribunales de instancia hubiesen valorado erróneamente la prueba cursante
- De donde se tiene que esta garantía constitucional a la propiedad privada, así como el
- En el caso presente la parte actora pretende a través de la sustanciación de esta
- Consecuentemente no existe fundamento alguno que sostenga el supuesto agravio acusado por la parte recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
