Auto Supremo AS/0300/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2014

Fecha: 13-Jun-2014

2. En la apreciación de la prueba se incurrió en error de derecho

2. En la apreciación de la prueba se incurrió en error de derecho:
Asimismo acusa que al momento de pronunciarse el Auto de Vista recurrido, existiría error de derecho al momento de apreciar las pruebas, existiría una equivocación manifiesta en el primer punto resuelto del considerando III, donde se sostendría que no hubo posesión pacífica y que hubiere existido actos de perturbación las cuales serían precisamente por la carta notariada enviada únicamente por Nery Burgos y Sra. y la contestación que cursan a fs. 111. Sin embargo advierte que la carta que es acto de comunicación no puede constituir en un acto de perturbación de la posesión entendiendo que un acto de perturbación es la acción que limita el uso y goce de un inmueble sin privarle a su titular totalmente de él, en éste caso sus mandantes jamás habrían sido limitados en el uso ni goce de sus derechos estos se encuentran poseyendo el inmueble desde el año 1999 en forma pacífica, pública y continua sin ninguna restricción, además que la supuesta carta enviada no podría interrumpir, ni sería limitante para adquirir la propiedad por usucapión siendo que únicamente se interrumpiría la usucapión conforme a ley cuando se priva de la posesión por más de un año así lo expresaría el art. 137 del Código Civil