Consecuentemente, no es evidente que los Tribunales de instancia hubiesen valorado erróneamente la prueba cursante
Consecuentemente, no es evidente que los Tribunales de instancia hubiesen valorado erróneamente la prueba cursante en obrados
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Auto Supremo: 300/2014
- Sucre: 13 de junio 2014
- Proceso :
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2. En la apreciación de la prueba se incurrió en error de derecho
- En consecuencia los señores Vocales del Tribunal Departamental de Justicia habrían incurrido en mala apreciación
- Por eso mismo en el parágrafo III, del considerando II, de la resolución de primera
- Por lo mismo, en conclusión se tiene que los Jueces de instancia han valorado toda
- Empero, luego de la apertura del término probatorio, los demandados proponen y se ratifican en
- Si bien, la parte actora antes de la apertura del término probatorio objeta la prueba
- Consiguientemente, no existe violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los arts
- En éste agravio refieren los recurrentes a través de su apoderado, que los señores Vocales
- 2
- Por eso mismo la pretensión de adquirir el bien inmueble mediante demanda de usucapión fue
- Asimismo, si bien es cierto que los ahora recurrentes tienen la posesión del bien inmueble
- Consecuentemente, no es evidente que los Tribunales de instancia hubiesen valorado erróneamente la prueba cursante
- De donde se tiene que esta garantía constitucional a la propiedad privada, así como el
- En el caso presente la parte actora pretende a través de la sustanciación de esta
- Consecuentemente no existe fundamento alguno que sostenga el supuesto agravio acusado por la parte recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
