Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0300/2014
Fecha: 13-Jun-2014
Sucre: 13 de junio 2014
Sucre: 13 de junio 2014
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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Auto Supremo: 300/2014
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Sucre: 13 de junio 2014
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Proceso :
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Distrito
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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2. En la apreciación de la prueba se incurrió en error de derecho
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En consecuencia los señores Vocales del Tribunal Departamental de Justicia habrían incurrido en mala apreciación
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Por eso mismo en el parágrafo III, del considerando II, de la resolución de primera
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Por lo mismo, en conclusión se tiene que los Jueces de instancia han valorado toda
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Empero, luego de la apertura del término probatorio, los demandados proponen y se ratifican en
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Si bien, la parte actora antes de la apertura del término probatorio objeta la prueba
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Consiguientemente, no existe violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los arts
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En éste agravio refieren los recurrentes a través de su apoderado, que los señores Vocales
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Por eso mismo la pretensión de adquirir el bien inmueble mediante demanda de usucapión fue
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Asimismo, si bien es cierto que los ahora recurrentes tienen la posesión del bien inmueble
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Consecuentemente, no es evidente que los Tribunales de instancia hubiesen valorado erróneamente la prueba cursante
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De donde se tiene que esta garantía constitucional a la propiedad privada, así como el
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En el caso presente la parte actora pretende a través de la sustanciación de esta
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Consecuentemente no existe fundamento alguno que sostenga el supuesto agravio acusado por la parte recurrente
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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