ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 363 a 366, interpuesto por Ernesto Balderrama Martínez por Daniel Ordoñez Marquéz y Justina Muñoz de Ordóñez contra el Auto de Vista Nº 121/2013 de 01 de noviembre de 2013, cursante de fs. 356 a 358, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica o Pública - Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de Usucapión seguido por Daniel Ordoñez Marquéz y Justina Muñoz de Ordóñez contra Nery Burgos Bravo, Carmen Marcela Morales Vargas de Burgos, Alberto Morales y herederos de Toribio Morales Ortega: Francisco Morales Vargas, Daniel Morales Vargas, Sebastiana Morales Vargas, Verónica Morales Vargas, Teresa Morales Vargas, Rosa Vargas, Paola Morales Vargas, y Presuntos Herederos, la respuesta al recurso de fs. 379, la concesión de fs. 380, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Tarija dicta Sentencia Nº 44/2012 de 07 de septiembre de 2012, cursante de fs. 276 a 280 y vlta. de obrados, declarando Sin Lugar a la demanda de fs. 49 a 52, subsanada de fs. 77 y vlta. y 82 de obrados, interpuesta por Daniel Ordoñez Marquéz y Justina Muñoz de Ordóñez contra Nery Burgos Bravo y Otros.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte actora, mediante escrito de fs. 286 a 289 y vlta, que merece el Auto de Vista de 01 de noviembre de 2013, cursante a fs. 356 a 358, que confirma íntegramente la Sentencia recurrida. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Auto Supremo: 300/2014
- Sucre: 13 de junio 2014
- Proceso :
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2. En la apreciación de la prueba se incurrió en error de derecho
- En consecuencia los señores Vocales del Tribunal Departamental de Justicia habrían incurrido en mala apreciación
- Por eso mismo en el parágrafo III, del considerando II, de la resolución de primera
- Por lo mismo, en conclusión se tiene que los Jueces de instancia han valorado toda
- Empero, luego de la apertura del término probatorio, los demandados proponen y se ratifican en
- Si bien, la parte actora antes de la apertura del término probatorio objeta la prueba
- Consiguientemente, no existe violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los arts
- En éste agravio refieren los recurrentes a través de su apoderado, que los señores Vocales
- 2
- Por eso mismo la pretensión de adquirir el bien inmueble mediante demanda de usucapión fue
- Asimismo, si bien es cierto que los ahora recurrentes tienen la posesión del bien inmueble
- Consecuentemente, no es evidente que los Tribunales de instancia hubiesen valorado erróneamente la prueba cursante
- De donde se tiene que esta garantía constitucional a la propiedad privada, así como el
- En el caso presente la parte actora pretende a través de la sustanciación de esta
- Consecuentemente no existe fundamento alguno que sostenga el supuesto agravio acusado por la parte recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
