Auto Supremo AS/0300/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2014

Fecha: 13-Jun-2014

Asimismo, si bien es cierto que los ahora recurrentes tienen la posesión del bien inmueble

Ahora bien, en el presente caso, los demandados como consecuencia del incumplimiento del contrato privado suscrito han solicitado su cumplimiento mediante carta notariada, y el mismo ha sido respondido en la misma forma por los obligados aceptando el pago de saldo, en ese antecedente estos actos jurídico notariales, por determinación del art. 136 del Código Civil en relación con los arts. 1503-II y 1505 del mismo código, resultan eficaces para la interrupción de la pretendida prescripción adquisitiva.
Asimismo, si bien es cierto que los ahora recurrentes tienen la posesión del bien inmueble objeto de la litis, empero como se ha referido precedentemente esta posesión resulta siendo emergente del contrato privado de transferencia sujeto a pago en cuotas, por lo que en definitiva se encuentran reatados a su cumplimiento