Asimismo, si bien es cierto que los ahora recurrentes tienen la posesión del bien inmueble
Ahora bien, en el presente caso, los demandados como consecuencia del incumplimiento del contrato privado suscrito han solicitado su cumplimiento mediante carta notariada, y el mismo ha sido respondido en la misma forma por los obligados aceptando el pago de saldo, en ese antecedente estos actos jurídico notariales, por determinación del art. 136 del Código Civil en relación con los arts. 1503-II y 1505 del mismo código, resultan eficaces para la interrupción de la pretendida prescripción adquisitiva.
Asimismo, si bien es cierto que los ahora recurrentes tienen la posesión del bien inmueble objeto de la litis, empero como se ha referido precedentemente esta posesión resulta siendo emergente del contrato privado de transferencia sujeto a pago en cuotas, por lo que en definitiva se encuentran reatados a su cumplimiento
Asimismo, si bien es cierto que los ahora recurrentes tienen la posesión del bien inmueble objeto de la litis, empero como se ha referido precedentemente esta posesión resulta siendo emergente del contrato privado de transferencia sujeto a pago en cuotas, por lo que en definitiva se encuentran reatados a su cumplimiento
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Auto Supremo: 300/2014
- Sucre: 13 de junio 2014
- Proceso :
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2. En la apreciación de la prueba se incurrió en error de derecho
- En consecuencia los señores Vocales del Tribunal Departamental de Justicia habrían incurrido en mala apreciación
- Por eso mismo en el parágrafo III, del considerando II, de la resolución de primera
- Por lo mismo, en conclusión se tiene que los Jueces de instancia han valorado toda
- Empero, luego de la apertura del término probatorio, los demandados proponen y se ratifican en
- Si bien, la parte actora antes de la apertura del término probatorio objeta la prueba
- Consiguientemente, no existe violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los arts
- En éste agravio refieren los recurrentes a través de su apoderado, que los señores Vocales
- 2
- Por eso mismo la pretensión de adquirir el bien inmueble mediante demanda de usucapión fue
- Asimismo, si bien es cierto que los ahora recurrentes tienen la posesión del bien inmueble
- Consecuentemente, no es evidente que los Tribunales de instancia hubiesen valorado erróneamente la prueba cursante
- De donde se tiene que esta garantía constitucional a la propiedad privada, así como el
- En el caso presente la parte actora pretende a través de la sustanciación de esta
- Consecuentemente no existe fundamento alguno que sostenga el supuesto agravio acusado por la parte recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
