Auto Supremo AS/0317/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2014

Fecha: 24-Jun-2014

Asimismo señala los antecedentes fácticos con los que dedujo su demanda, aduciendo que tomó conocimiento

Asimismo señala los antecedentes fácticos con los que dedujo su demanda, aduciendo que tomó conocimiento del testamento el 08 de marzo de 2006, sin embargo dicha desheredación no la han sometido al órgano jurisdiccional en el plazo de dos años, por ello no tendría valor conforme al art. 1177 del Código Civil, pues con el testamento se le pretende desheredarlo sin cumplir con el art. 1173, 1174 y 1175 del Código Civil, también sería nulo al no haberse exigido los requisitos del testador, ni en los instituidos y el testamento mismo; aparte de ello se ha alternado la legítima de los hijos cayendo en el art. 1066