Posteriormente en atención a la excepción formulada, el Juez de primera instancia al resolver las
Posteriormente en atención a la excepción formulada, el Juez de primera instancia al resolver las excepciones (fs. 235 a 238 vta.) de prescripción en el considerando III parágrafo II., hizo alusión a una de las pretensiones del actor identificando la misma como la nulidad del testamento y desheredación (fs. 238 renglón 4 y siguientes), sobre dicha base dispuso declararse probada la excepción de prescripción sobre la pretensión de la nulidad de testamento, lo que implica que declaró probada dicha excepción de prescripción de la otorgación de testamento y por lógica razón de la desheredación consignada en el mismo testamento, generalizando su fundamento en que la prescripción para accionar sobre nulidad de testamento (testamento entendida como liberalidad y como desheredación), ya hubiera sido operada al no haberse efectuado la notificación a los demandados antes de que haya vencido el plazo de los cinco años; así si el demandado y recurrente no entendió dicho razonamiento podía haber pedido complementación de la resolución en base al art. 196 num. 2) del Código de Procedimiento Civil; criterio que fue entendido por el Tribunal de Alzada, quien en su labor de Juez de segunda instancia aclaró que la prescripción abarcaba la nulidad del testamento y la desheredación que también se encuentra en el mismo testamento; pues cuando se impugna la nulidad de un testamento en forma total o parcial o una de sus cláusulas el plazo para impugnar la misma sigue siendo de cinco años, como señala el art. 1207 del Código Civil, por lo que no se advierte que el Tribunal Ad quem haya otorgado mas de los pedido, como acusa el recurrente
- Distrito :
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo señala los antecedentes fácticos con los que dedujo su demanda, aduciendo que tomó conocimiento
- Añade que la Escritura Pública, que contiene la desheredación y el testamento menciona obligaciones que
- Posteriormente menciona la ausencia de diligencias esenciales, pues el decreto de fs
- Por ello se deduce haberse causado indefensión a su hermano Mario Katusic Delic que está
- A fs
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- Reitera que su pretensión fuera por nulidad de testamento, nulidad de desheredación, declaración de prescripción
- Las excepciones previas de fs
- Sostiene que el Auto de Vista otorga más de lo pedido al pronunciarse oficiosamente sobre
- 1
- Señala que los fundamentos de la nulidad se encuentran contenidos en el art
- Señala que la desheredación debe realizarse mediante sentencia declarativa y caduca a los dos años
- El art
- Por lo que solicita anular obrados hasta fs
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Por lo que sobre el primer punto no se ha advertido perjuicio en contra del
- Sobre dicha acusación corresponde señalar que si bien el demandante interpone su demanda, por la
- El demandado Krunoslav Katusic Delic, por memorial de fs
- Posteriormente en atención a la excepción formulada, el Juez de primera instancia al resolver las
- Corresponde señalar que el “thema decidendum” que ha generado la emisión del Auto interlocutorio de
- Con la aclaración establecida, solo con la intención de precisar algunos institutos se dirá que
- De acuerdo a lo expuesto se dirá que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
