Auto Supremo AS/0317/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2014

Fecha: 24-Jun-2014

Posteriormente en atención a la excepción formulada, el Juez de primera instancia al resolver las

Posteriormente en atención a la excepción formulada, el Juez de primera instancia al resolver las excepciones (fs. 235 a 238 vta.) de prescripción en el considerando III parágrafo II., hizo alusión a una de las pretensiones del actor identificando la misma como la nulidad del testamento y desheredación (fs. 238 renglón 4 y siguientes), sobre dicha base dispuso declararse probada la excepción de prescripción sobre la pretensión de la nulidad de testamento, lo que implica que declaró probada dicha excepción de prescripción de la otorgación de testamento y por lógica razón de la desheredación consignada en el mismo testamento, generalizando su fundamento en que la prescripción para accionar sobre nulidad de testamento (testamento entendida como liberalidad y como desheredación), ya hubiera sido operada al no haberse efectuado la notificación a los demandados antes de que haya vencido el plazo de los cinco años; así si el demandado y recurrente no entendió dicho razonamiento podía haber pedido complementación de la resolución en base al art. 196 num. 2) del Código de Procedimiento Civil; criterio que fue entendido por el Tribunal de Alzada, quien en su labor de Juez de segunda instancia aclaró que la prescripción abarcaba la nulidad del testamento y la desheredación que también se encuentra en el mismo testamento; pues cuando se impugna la nulidad de un testamento en forma total o parcial o una de sus cláusulas el plazo para impugnar la misma sigue siendo de cinco años, como señala el art. 1207 del Código Civil, por lo que no se advierte que el Tribunal Ad quem haya otorgado mas de los pedido, como acusa el recurrente