Auto Supremo AS/0317/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2014

Fecha: 24-Jun-2014

Señala que la desheredación debe realizarse mediante sentencia declarativa y caduca a los dos años

Señala que la desheredación debe realizarse mediante sentencia declarativa y caduca a los dos años de abierta la sucesión y dicha acción no fue interpuesta, partiendo de ello no corresponde ningún cómputo de ningún plazo sobre la nulidad de testamento, por lo que acusa violación del art. 1177 del Código Civil, al haberse incluido en dicha escritura pública la desheredación sin sentencia judicial