El art
El art. 1503 del Código Civil que ha aplicado el Ad quem, es para los casos en mora en el cumplimiento de obligaciones pecuniarias y no con una acción de nulidad que fue presentado en tiempo oportuno; así señala que el art. 1505 del Código Civil, relativo a la interpretación por reconocimiento del derecho, no fue aplicada por el Tribunal inferior pues la interrupción de la prescripción se genera cuando la parte contraria reconoce explícita o implícitamente el derecho y en el caso de autos la pate contraria conocía perfectamente su derecho, utilizó el testamento y al momento de plantear excepciones, y no le corre plazo alguno, pues la acción intentada ha sido en el plazo de los cinco años desde que tuvo conocimiento del mencionado testamento, pues como en dicha escritura pública se encuentra la desheredación sin sentencia judicial que le perjudica al recurrente y a su hermano, no puede correr ningún plazo en su contra, por ello acusa erróneamente interpretada el art. 1207 II del Código Civil, respecto a la prescripción de la acción de nulidad de testamento
- Distrito :
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo señala los antecedentes fácticos con los que dedujo su demanda, aduciendo que tomó conocimiento
- Añade que la Escritura Pública, que contiene la desheredación y el testamento menciona obligaciones que
- Posteriormente menciona la ausencia de diligencias esenciales, pues el decreto de fs
- Por ello se deduce haberse causado indefensión a su hermano Mario Katusic Delic que está
- A fs
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- Reitera que su pretensión fuera por nulidad de testamento, nulidad de desheredación, declaración de prescripción
- Las excepciones previas de fs
- Sostiene que el Auto de Vista otorga más de lo pedido al pronunciarse oficiosamente sobre
- 1
- Señala que los fundamentos de la nulidad se encuentran contenidos en el art
- Señala que la desheredación debe realizarse mediante sentencia declarativa y caduca a los dos años
- El art
- Por lo que solicita anular obrados hasta fs
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Por lo que sobre el primer punto no se ha advertido perjuicio en contra del
- Sobre dicha acusación corresponde señalar que si bien el demandante interpone su demanda, por la
- El demandado Krunoslav Katusic Delic, por memorial de fs
- Posteriormente en atención a la excepción formulada, el Juez de primera instancia al resolver las
- Corresponde señalar que el “thema decidendum” que ha generado la emisión del Auto interlocutorio de
- Con la aclaración establecida, solo con la intención de precisar algunos institutos se dirá que
- De acuerdo a lo expuesto se dirá que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
