Auto Supremo AS/0317/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2014

Fecha: 24-Jun-2014

El art

El art. 1503 del Código Civil que ha aplicado el Ad quem, es para los casos en mora en el cumplimiento de obligaciones pecuniarias y no con una acción de nulidad que fue presentado en tiempo oportuno; así señala que el art. 1505 del Código Civil, relativo a la interpretación por reconocimiento del derecho, no fue aplicada por el Tribunal inferior pues la interrupción de la prescripción se genera cuando la parte contraria reconoce explícita o implícitamente el derecho y en el caso de autos la pate contraria conocía perfectamente su derecho, utilizó el testamento y al momento de plantear excepciones, y no le corre plazo alguno, pues la acción intentada ha sido en el plazo de los cinco años desde que tuvo conocimiento del mencionado testamento, pues como en dicha escritura pública se encuentra la desheredación sin sentencia judicial que le perjudica al recurrente y a su hermano, no puede correr ningún plazo en su contra, por ello acusa erróneamente interpretada el art. 1207 II del Código Civil, respecto a la prescripción de la acción de nulidad de testamento