Con la aclaración establecida, solo con la intención de precisar algunos institutos se dirá que
Con la aclaración establecida, solo con la intención de precisar algunos institutos se dirá que el art. 1177 del Código Civil, acusado de vulnerado por el recurrente tiene el siguiente texto: “(Declaración judicial de la desheredación) I. La exclusión del desheredado resulta de una sentencia declarativa del juez competente, requisito sin el cual no tiene ningún valor. II. La acción de desheredación debe ser iniciada y proseguida hasta su terminación por los herederos o por el albacea. III. Ella caduca en el plazo de dos años de abierta la sucesión...”, obviamente que la norma señala que la desheredación debe ser iniciada y concluida por los herederos o el albacea, acción de desheredación que necesariamente debe contar con la manifestación testamentaria que haga el testador (de cujus) en el que en forma expresa declare desheredar a uno de sus descendientes expresando la causal de desheredación, con el cual los herederos o el albacea, una vez abierta la sucesión puedan accionar por la desheredación que el de cujus hubiera declarado en vida, pues la desheredación no opera con la simple declaración testamentaria, por consiguiente no siendo aplicable dicho articulado al objeto del debate que resulta ser la aplicación del instituto de la prescripción sobre la acción de nulidad de testamento y desheredación, no se advierte haberse violado o infringido dicho art. 1177 del Código Civil
- Distrito :
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo señala los antecedentes fácticos con los que dedujo su demanda, aduciendo que tomó conocimiento
- Añade que la Escritura Pública, que contiene la desheredación y el testamento menciona obligaciones que
- Posteriormente menciona la ausencia de diligencias esenciales, pues el decreto de fs
- Por ello se deduce haberse causado indefensión a su hermano Mario Katusic Delic que está
- A fs
- 2
- Reitera que su pretensión fuera por nulidad de testamento, nulidad de desheredación, declaración de prescripción
- Las excepciones previas de fs
- Sostiene que el Auto de Vista otorga más de lo pedido al pronunciarse oficiosamente sobre
- 1
- Señala que los fundamentos de la nulidad se encuentran contenidos en el art
- Señala que la desheredación debe realizarse mediante sentencia declarativa y caduca a los dos años
- El art
- Por lo que solicita anular obrados hasta fs
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Por lo que sobre el primer punto no se ha advertido perjuicio en contra del
- Sobre dicha acusación corresponde señalar que si bien el demandante interpone su demanda, por la
- El demandado Krunoslav Katusic Delic, por memorial de fs
- Posteriormente en atención a la excepción formulada, el Juez de primera instancia al resolver las
- Corresponde señalar que el “thema decidendum” que ha generado la emisión del Auto interlocutorio de
- Con la aclaración establecida, solo con la intención de precisar algunos institutos se dirá que
- De acuerdo a lo expuesto se dirá que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
