Auto Supremo AS/0317/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2014

Fecha: 24-Jun-2014

Con la aclaración establecida, solo con la intención de precisar algunos institutos se dirá que

Con la aclaración establecida, solo con la intención de precisar algunos institutos se dirá que el art. 1177 del Código Civil, acusado de vulnerado por el recurrente tiene el siguiente texto: “(Declaración judicial de la desheredación) I. La exclusión del desheredado resulta de una sentencia declarativa del juez competente, requisito sin el cual no tiene ningún valor. II. La acción de desheredación debe ser iniciada y proseguida hasta su terminación por los herederos o por el albacea. III. Ella caduca en el plazo de dos años de abierta la sucesión...”, obviamente que la norma señala que la desheredación debe ser iniciada y concluida por los herederos o el albacea, acción de desheredación que necesariamente debe contar con la manifestación testamentaria que haga el testador (de cujus) en el que en forma expresa declare desheredar a uno de sus descendientes expresando la causal de desheredación, con el cual los herederos o el albacea, una vez abierta la sucesión puedan accionar por la desheredación que el de cujus hubiera declarado en vida, pues la desheredación no opera con la simple declaración testamentaria, por consiguiente no siendo aplicable dicho articulado al objeto del debate que resulta ser la aplicación del instituto de la prescripción sobre la acción de nulidad de testamento y desheredación, no se advierte haberse violado o infringido dicho art. 1177 del Código Civil