CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
EN LA FORMA .-
1.- Acusa ausencia de diligencia o trámite declarado esencial penada con nulidad, describiendo el tenor de su demanda y a fs. 31 se amplió la demanda en contra de Mario Katusic Delic, por cuanto estaba mencionado en la escritura Pública Nº 236/2002, y a fs. 33 vta., se admite la demanda; posteriormente el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil, deja sin efecto el decreto de fs. 31 y dispone cumplirse con los inc. 5, 6 y 9 del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, luego de ello en memorial de demanda de fs. 35 a 37, se describe que la cosa demandada es la nulidad del testamento, la nulidad de la desheredación, la declaración de la prescripción extintiva de obligaciones en la escritura pública por U$55.000.- y prescripción extintiva de la obligación de $us. 7.700.- contenida en la E.P. Nº 095/97 de 03 de junio de 1997, ambas obligaciones contenidas en la E.P. Nº 236/2002, la declaración de prescripción del documento privado de 30 de agosto de 2003 y la imposición de daños y perjuicios
EN LA FORMA .-
1.- Acusa ausencia de diligencia o trámite declarado esencial penada con nulidad, describiendo el tenor de su demanda y a fs. 31 se amplió la demanda en contra de Mario Katusic Delic, por cuanto estaba mencionado en la escritura Pública Nº 236/2002, y a fs. 33 vta., se admite la demanda; posteriormente el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil, deja sin efecto el decreto de fs. 31 y dispone cumplirse con los inc. 5, 6 y 9 del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, luego de ello en memorial de demanda de fs. 35 a 37, se describe que la cosa demandada es la nulidad del testamento, la nulidad de la desheredación, la declaración de la prescripción extintiva de obligaciones en la escritura pública por U$55.000.- y prescripción extintiva de la obligación de $us. 7.700.- contenida en la E.P. Nº 095/97 de 03 de junio de 1997, ambas obligaciones contenidas en la E.P. Nº 236/2002, la declaración de prescripción del documento privado de 30 de agosto de 2003 y la imposición de daños y perjuicios
- Distrito :
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo señala los antecedentes fácticos con los que dedujo su demanda, aduciendo que tomó conocimiento
- Añade que la Escritura Pública, que contiene la desheredación y el testamento menciona obligaciones que
- Posteriormente menciona la ausencia de diligencias esenciales, pues el decreto de fs
- Por ello se deduce haberse causado indefensión a su hermano Mario Katusic Delic que está
- A fs
- 2
- Reitera que su pretensión fuera por nulidad de testamento, nulidad de desheredación, declaración de prescripción
- Las excepciones previas de fs
- Sostiene que el Auto de Vista otorga más de lo pedido al pronunciarse oficiosamente sobre
- 1
- Señala que los fundamentos de la nulidad se encuentran contenidos en el art
- Señala que la desheredación debe realizarse mediante sentencia declarativa y caduca a los dos años
- El art
- Por lo que solicita anular obrados hasta fs
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Por lo que sobre el primer punto no se ha advertido perjuicio en contra del
- Sobre dicha acusación corresponde señalar que si bien el demandante interpone su demanda, por la
- El demandado Krunoslav Katusic Delic, por memorial de fs
- Posteriormente en atención a la excepción formulada, el Juez de primera instancia al resolver las
- Corresponde señalar que el “thema decidendum” que ha generado la emisión del Auto interlocutorio de
- Con la aclaración establecida, solo con la intención de precisar algunos institutos se dirá que
- De acuerdo a lo expuesto se dirá que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
