Auto Supremo AS/0317/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2014

Fecha: 24-Jun-2014

El demandado Krunoslav Katusic Delic, por memorial de fs

El demandado Krunoslav Katusic Delic, por memorial de fs. 79 formula excepción previa de prescripción, citando el art. 1207 del Código Civil, señala en la foja 76 vta., lo siguiente: “1. ANGEL KATUSIC DELIC disponía de un plazo de cinco años para ejercer la referida acción de nulidad planteada en el caso de autos…” (sic), asimismo en la foja 77 refiere: “6. El memorial de fs. 35 a 37 vta., por el que el actor ANGEL KATUSIC DELIC, ‘MODIFICA Y AMPLIA DEMANDA DE NULIDAD DE DESHEREDACIÓN, NULIDAD DE TESTAMENTO, ETC’, al presentarse el 30 de marzo de 2011, constituye una demanda que se formula cuando el plazo de CINCO AÑOS otorgado por el art. 1207-II del Código Civil se había cumplido, por tanto, cuando la acción de nulidad se encontraba y encuentra prescrita…” (sic), consiguientemente se deduce que la prescripción de la nulidad propia del testamento y de la desheredación han sido formulados por el demandado Krunoslav Katusic Delic