Auto Supremo AS/0317/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2014

Fecha: 24-Jun-2014

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

2.2.- En cuanto a la acusación de haberse producido la interrupción de la prescripción por el reconocimiento del derecho del actor conforme al art. 1505 del Código Civil, corresponde señalar que de acuerdo al memorial de apelación de fs. 244 a 246 el recurrente no ha expuesto en calidad de agravio la interrupción del término de la prescripción por reconocimiento del derecho del actor en base al art. 1505 del sustantivo civil, consiguientemente al no haber formado parte de agravios en la apelación menos ser considerada en el Auto de Vista, este Tribunal no puede considerar el mismo, de lo contrario se estaría resolviendo en “per saltum”, que significa saltar las formas regulares de impugnación, no admitido por el sistema de impugnación vertical que señala nuestro ordenamiento procesal civil, pues para que este Tribunal pueda considerar la aparente infracción, el recurrente debía de haberla acusado en calidad de agravio en el recurso de apelación para que el Ad quem se pronuncie sobre dicha infracción y con ello en caso de negativa por parte del Tribunal de Alzada interponer el recurso de casación fundamentando dicha infracción.
Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 309 a 317, interpuesto por Ángel Katusic Delic, contra el Auto de Vista Nº D-19/14 de 14 de enero de 2014 cursante de fs. 302 a 303; debiendo proseguirse con el trámite de fondo ante la existencia de otras pretensiones del actor y del reconventor. Con costas