POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
2.2.- En cuanto a la acusación de haberse producido la interrupción de la prescripción por el reconocimiento del derecho del actor conforme al art. 1505 del Código Civil, corresponde señalar que de acuerdo al memorial de apelación de fs. 244 a 246 el recurrente no ha expuesto en calidad de agravio la interrupción del término de la prescripción por reconocimiento del derecho del actor en base al art. 1505 del sustantivo civil, consiguientemente al no haber formado parte de agravios en la apelación menos ser considerada en el Auto de Vista, este Tribunal no puede considerar el mismo, de lo contrario se estaría resolviendo en “per saltum”, que significa saltar las formas regulares de impugnación, no admitido por el sistema de impugnación vertical que señala nuestro ordenamiento procesal civil, pues para que este Tribunal pueda considerar la aparente infracción, el recurrente debía de haberla acusado en calidad de agravio en el recurso de apelación para que el Ad quem se pronuncie sobre dicha infracción y con ello en caso de negativa por parte del Tribunal de Alzada interponer el recurso de casación fundamentando dicha infracción.
Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 309 a 317, interpuesto por Ángel Katusic Delic, contra el Auto de Vista Nº D-19/14 de 14 de enero de 2014 cursante de fs. 302 a 303; debiendo proseguirse con el trámite de fondo ante la existencia de otras pretensiones del actor y del reconventor. Con costas
Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 309 a 317, interpuesto por Ángel Katusic Delic, contra el Auto de Vista Nº D-19/14 de 14 de enero de 2014 cursante de fs. 302 a 303; debiendo proseguirse con el trámite de fondo ante la existencia de otras pretensiones del actor y del reconventor. Con costas
- Distrito :
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Asimismo señala los antecedentes fácticos con los que dedujo su demanda, aduciendo que tomó conocimiento
- Añade que la Escritura Pública, que contiene la desheredación y el testamento menciona obligaciones que
- Posteriormente menciona la ausencia de diligencias esenciales, pues el decreto de fs
- Por ello se deduce haberse causado indefensión a su hermano Mario Katusic Delic que está
- A fs
- 2
- Reitera que su pretensión fuera por nulidad de testamento, nulidad de desheredación, declaración de prescripción
- Las excepciones previas de fs
- Sostiene que el Auto de Vista otorga más de lo pedido al pronunciarse oficiosamente sobre
- 1
- Señala que los fundamentos de la nulidad se encuentran contenidos en el art
- Señala que la desheredación debe realizarse mediante sentencia declarativa y caduca a los dos años
- El art
- Por lo que solicita anular obrados hasta fs
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Por lo que sobre el primer punto no se ha advertido perjuicio en contra del
- Sobre dicha acusación corresponde señalar que si bien el demandante interpone su demanda, por la
- El demandado Krunoslav Katusic Delic, por memorial de fs
- Posteriormente en atención a la excepción formulada, el Juez de primera instancia al resolver las
- Corresponde señalar que el “thema decidendum” que ha generado la emisión del Auto interlocutorio de
- Con la aclaración establecida, solo con la intención de precisar algunos institutos se dirá que
- De acuerdo a lo expuesto se dirá que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
