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    Auto Supremo AS/0321/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0321/2014-RRC

    Fecha: 15-Jul-2014

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    • Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, cursante de fs
    • c) El 10 de abril de 2012, el representante de los acusados, planteó recusación contra
    • g) En mérito a la referida determinación, la Sala Penal Segunda, conformada por los Vocales
    • I.1.1. Motivos del recurso
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 084/2014-RA de 2
    • Añadieron que el Ad quem, al resolver su reclamo sobre la defectuosa valoración de la
    • Aseveran que, ante la declaratoria de improcedencia del recurso de alzada y la oscuridad de
    • I.1.2. Petitorio
    • Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista 96/2013
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia, dictó Resolución condenatoria contra Marcial Salcedo
    • La referida resolución se basó en los siguientes fundamentos: i) Se demostró que el 22
    • II.2. De la apelación restringida de los imputados
    • II
    • Resolviendo la apelación restringida, se emitió el Auto de Vista 62/2011, con expresiones y consideraciones
    • La Sala Penal Segunda, previa convocatoria al Vocal del Tribunal siguiente en número, a través
    • II.6. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • La referida Resolución, se emitió de acuerdo a los siguientes criterios: i) Sobre la denuncia
    • Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
    • Conforme a lo antedicho, se infiere que los recurrentes a través del presente recurso, cuestionan
    • III.1. Respecto a la denuncia de participación de un Vocal recusado
    • La doctrina legal establecida en el Auto Supremo 77/2013, invocado por los recurrentes como precedente
    • Ahora bien, de acuerdo a la revisión de antecedentes se establece que, es evidente que
    • También resulta evidente que, precisamente en aplicación a la normativa procesal penal contenida en el
    • No obstante la conclusión precedente, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la
    • III.2. En cuanto a la denuncia de ausencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado
    • “…se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • En el caso presente, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, respecto
    • En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de apelación, incurrió en infracción del deber de
    • Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Para fines del art
    • En aplicación del art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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