En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de apelación, incurrió en infracción del deber de
Esta precisión permite concluir que el Tribunal de alzada nuevamente incurre en meras conclusiones de carácter general para declarar improcedente el recurso de apelación restringida formulada por la parte imputada, puesto que no tienen el respaldo debido en cuanto a los antecedentes, las razones y sobre todo los fundamentos que llevaron al Tribunal de apelación a emitir dichas conclusiones, así por ejemplo, se evidencia en cuanto a la denuncia de falta de precisión de los hechos motivos del juicio, lo propio respecto a la ausencia de fundamentación de la Sentencia en relación a la falta de subsunción individual de la conducta de los imputados a cada uno de los tipos penales por los que fueron condenados, denuncia sobre la cual, correspondía que el Tribunal de alzada efectúe un verdadero control de la Sentencia; es decir, verificar si la Sentencia contenía la calificación jurídica de la conducta desplegada por cada uno de los imputados, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, esto es, la labor de adecuación o no del hecho al presupuesto normativo y como efecto, la aplicación o no de la pena; pues sólo de esa manera se permitirá que los sujetos procesales y cualquier persona que acceda al texto de la Sentencia, comprenda de dónde obtiene el Juez o Tribunal, la información que le permite llegar a una conclusión y que la Resolución Judicial se explique por sí sola, y de obrarse en forma contraria, se incurre en fundamentación insuficiente por la ausencia de cualquiera de los elementos o requisitos señalados; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP.
En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de apelación, incurrió en infracción del deber de fundamentación previsto por el art. 124 del CPP y sin considerar que en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, tiene el deber de verificar que el Tribunal inferior, al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación, y en caso de evidenciar la concurrencia de fundamentación insuficiente, proceder conforme al art. 413 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, cursante de fs
- c) El 10 de abril de 2012, el representante de los acusados, planteó recusación contra
- g) En mérito a la referida determinación, la Sala Penal Segunda, conformada por los Vocales
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 084/2014-RA de 2
- Añadieron que el Ad quem, al resolver su reclamo sobre la defectuosa valoración de la
- Aseveran que, ante la declaratoria de improcedencia del recurso de alzada y la oscuridad de
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista 96/2013
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia, dictó Resolución condenatoria contra Marcial Salcedo
- La referida resolución se basó en los siguientes fundamentos: i) Se demostró que el 22
- II.2. De la apelación restringida de los imputados
- II
- Resolviendo la apelación restringida, se emitió el Auto de Vista 62/2011, con expresiones y consideraciones
- La Sala Penal Segunda, previa convocatoria al Vocal del Tribunal siguiente en número, a través
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- La referida Resolución, se emitió de acuerdo a los siguientes criterios: i) Sobre la denuncia
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, se infiere que los recurrentes a través del presente recurso, cuestionan
- III.1. Respecto a la denuncia de participación de un Vocal recusado
- La doctrina legal establecida en el Auto Supremo 77/2013, invocado por los recurrentes como precedente
- Ahora bien, de acuerdo a la revisión de antecedentes se establece que, es evidente que
- También resulta evidente que, precisamente en aplicación a la normativa procesal penal contenida en el
- No obstante la conclusión precedente, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la
- III.2. En cuanto a la denuncia de ausencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- “…se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- En el caso presente, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, respecto
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de apelación, incurrió en infracción del deber de
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
