En el caso presente, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, respecto
En el caso presente, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, respecto a los puntos apelados por la parte imputada, se advierte que respecto a la falta de enunciamiento del hecho, objeto de juicio, el Tribunal de alzada concluyó que existió: “… una relación pormenorizada de los motivos que constituyeron el hecho objeto del proceso penal y complementa con una descripción de elementos de prueba documental tanto de cargo como de descargo …” (sic); en relación a la denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de apelación se limitó a realizar la siguiente conclusión: “… tanto en la relación jurídica como en la probatoria (ver. Fs. 241 a 246), la representante del Órgano Jurisdiccional subsumió fundadamente la conducta de los acusados en cada uno de los tipos penales por los que fueron condenados, …” (sic); con relación a la falta de la firma de la Jueza en la Sentencia y el defectuoso contenido y estructura de la misma, estableció no ser evidente lo aseverado y que la Resolución de instancia cumplió los requisitos previstos en el art. 360 del CPP; en lo que respecta a la denunciada valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de apelación señaló que: “… no está facultado para revalorizar pruebas ni rever hechos, por lo que en definitiva siendo errores in procedendo sobre los que no se hizo el reclamo oportuno ni la reserva de recurrir, no se puede ingresar en mayores detalles” (sic)
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, cursante de fs
- c) El 10 de abril de 2012, el representante de los acusados, planteó recusación contra
- g) En mérito a la referida determinación, la Sala Penal Segunda, conformada por los Vocales
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 084/2014-RA de 2
- Añadieron que el Ad quem, al resolver su reclamo sobre la defectuosa valoración de la
- Aseveran que, ante la declaratoria de improcedencia del recurso de alzada y la oscuridad de
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista 96/2013
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia, dictó Resolución condenatoria contra Marcial Salcedo
- La referida resolución se basó en los siguientes fundamentos: i) Se demostró que el 22
- II.2. De la apelación restringida de los imputados
- II
- Resolviendo la apelación restringida, se emitió el Auto de Vista 62/2011, con expresiones y consideraciones
- La Sala Penal Segunda, previa convocatoria al Vocal del Tribunal siguiente en número, a través
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- La referida Resolución, se emitió de acuerdo a los siguientes criterios: i) Sobre la denuncia
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, se infiere que los recurrentes a través del presente recurso, cuestionan
- III.1. Respecto a la denuncia de participación de un Vocal recusado
- La doctrina legal establecida en el Auto Supremo 77/2013, invocado por los recurrentes como precedente
- Ahora bien, de acuerdo a la revisión de antecedentes se establece que, es evidente que
- También resulta evidente que, precisamente en aplicación a la normativa procesal penal contenida en el
- No obstante la conclusión precedente, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la
- III.2. En cuanto a la denuncia de ausencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- “…se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- En el caso presente, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, respecto
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de apelación, incurrió en infracción del deber de
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
