Auto Supremo AS/0321/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2014-RRC

Fecha: 15-Jul-2014

Resolviendo la apelación restringida, se emitió el Auto de Vista 62/2011, con expresiones y consideraciones


Resolviendo la apelación restringida, se emitió el Auto de Vista 62/2011, con expresiones y consideraciones generales, además de conclusiones que no expresaban o no estaban respaldadas por los razonamientos y fundamentos jurídicos que las motivaban, convirtiendo a dicho Auto de Vista en una resolución carente de fundamentación y por lo tanto, arbitraria e ilegal, que recurrida de casación por parte de los imputados mereció el pronunciamiento de la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante el Auto Supremo 52/2012 (fs. 477 a 483 vta.), que emitió doctrina legal a ser observada por el Ad quem, cuya parte relevante a los efectos de resolución de este tercer recurso de casación, es la siguiente:

“… es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida.

Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales una garantía para el justiciable, frente a posibles arbitrariedades judiciales, que tiene como finalidad resguardar que las resoluciones no se encuentren justificadas en meras apreciaciones de las autoridades judiciales, sino en datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, sin acudir a fundamentos evasivos, imprecisos, ni contradictorios y que dejen en estado de incertidumbre y/o inseguridad a las partes respecto a su pretensión jurídica.

En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida, o cuando recurriendo a argumentaciones evasivas, confusas, arbitrarias o contradictorias, omite pronunciarse sobre el fondo, lo que constituye vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal y que desconoce el art. 398 del citado compilado procesal, deviniendo en consecuencia en defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, dejando en estado de indefensión al recurrente…”