Auto Supremo AS/0321/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2014-RRC

Fecha: 15-Jul-2014

También resulta evidente que, precisamente en aplicación a la normativa procesal penal contenida en el


También resulta evidente que, precisamente en aplicación a la normativa procesal penal contenida en el art. 320 del CPP, referida a la tramitación de las excusas y recusaciones, Félix Peralta Peralta, convocó a Virginia Janeth Crespo Ibañez, Vocal de la Sala Penal Primera, a efectos de conformar quórum y resolver en consulta la recusación formulada contra Fernando Elías Ganam Cortez, a cuyo efecto emitieron la Resolución 196/2013, por la que determinaron declarar ilegal la referida recusación, ordenando que el Vocal cuestionado asuma nuevamente el conocimiento de la causa, procedimiento que se sujetó a lo previsto en el art. 320 inc. 2) con relación al inc. 1) del CPP, dado que al existir una recusación planteada contra el integrante de un Tribunal, en caso de no existir quórum, se debe convocar a un suplente para resolver, en grado de revisión, la recusación planteada, aspecto observado a cabalidad por la Sala Penal Segunda