Auto Supremo AS/0321/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2014-RRC

Fecha: 15-Jul-2014

c) El 10 de abril de 2012, el representante de los acusados, planteó recusación contra


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la querella y acusación particular (fs. 67 a 69 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia 017/2010 de 30 de noviembre (fs. 232 a 248), declaró a Marcial Salcedo Velasco, María Ángela Molina Bustillo y Susana Lobo de Guardia, autores de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injurias y los condenó a cumplir las siguientes penas: a Marcial Salcedo Velasco, a la pena de dos años y seis meses de privación de libertad y multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día; “María Ángela Bustillo” (sic), a la pena de tres años y multa de ciento veinte días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día; Susana Lobo Lazarte de Guardia, a la pena de seis meses y multa de cien días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, además de condenarles al pago de costas y daños; en tanto que, Anselmo Mamani Apaza, fue declarado absuelto de todos los delitos acusados.

b) Contra la mencionada Sentencia, Guillermo Iván Atencio Vargas, en representación de los imputados presentó recurso de apelación restringida (fs. 380 a 389), resuelto por Auto de Vista 62/2011 de 12 de octubre (fs. 422 a 424) que admitió y declaró improcedente el recurso de apelación restringida. Dicha Resolución fue objeto del recurso de casación planteado por Guillermo Iván Atencio Vargas, en representación de los acusados (fs. 446 a 459 vta.), que mereció el Auto Supremo 52/2012 de 19 de marzo (fs. 477 a 483 vta.), que dejó sin efecto el Auto de Vista 62/2011 y su Auto complementario de 3 de diciembre de 2011.

c) El 10 de abril de 2012, el representante de los acusados, planteó recusación contra los miembros de la Sala Penal Segunda, Elías Fernando Ganam Cortez, Ramiro López Guzmán y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, a la que el primero de los nombrados se allanó mediante Auto de 12 del mismo mes y año (fs. 494 a 495 y 498). Con relación a los otros dos Vocales, la recusación fue retirada debido a la recomposición de Salas (fs. 500 y 501)