c) El 10 de abril de 2012, el representante de los acusados, planteó recusación contra
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la querella y acusación particular (fs. 67 a 69 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia 017/2010 de 30 de noviembre (fs. 232 a 248), declaró a Marcial Salcedo Velasco, María Ángela Molina Bustillo y Susana Lobo de Guardia, autores de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injurias y los condenó a cumplir las siguientes penas: a Marcial Salcedo Velasco, a la pena de dos años y seis meses de privación de libertad y multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día; “María Ángela Bustillo” (sic), a la pena de tres años y multa de ciento veinte días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día; Susana Lobo Lazarte de Guardia, a la pena de seis meses y multa de cien días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, además de condenarles al pago de costas y daños; en tanto que, Anselmo Mamani Apaza, fue declarado absuelto de todos los delitos acusados.
b) Contra la mencionada Sentencia, Guillermo Iván Atencio Vargas, en representación de los imputados presentó recurso de apelación restringida (fs. 380 a 389), resuelto por Auto de Vista 62/2011 de 12 de octubre (fs. 422 a 424) que admitió y declaró improcedente el recurso de apelación restringida. Dicha Resolución fue objeto del recurso de casación planteado por Guillermo Iván Atencio Vargas, en representación de los acusados (fs. 446 a 459 vta.), que mereció el Auto Supremo 52/2012 de 19 de marzo (fs. 477 a 483 vta.), que dejó sin efecto el Auto de Vista 62/2011 y su Auto complementario de 3 de diciembre de 2011.
c) El 10 de abril de 2012, el representante de los acusados, planteó recusación contra los miembros de la Sala Penal Segunda, Elías Fernando Ganam Cortez, Ramiro López Guzmán y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, a la que el primero de los nombrados se allanó mediante Auto de 12 del mismo mes y año (fs. 494 a 495 y 498). Con relación a los otros dos Vocales, la recusación fue retirada debido a la recomposición de Salas (fs. 500 y 501)
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, cursante de fs
- c) El 10 de abril de 2012, el representante de los acusados, planteó recusación contra
- g) En mérito a la referida determinación, la Sala Penal Segunda, conformada por los Vocales
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 084/2014-RA de 2
- Añadieron que el Ad quem, al resolver su reclamo sobre la defectuosa valoración de la
- Aseveran que, ante la declaratoria de improcedencia del recurso de alzada y la oscuridad de
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista 96/2013
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia, dictó Resolución condenatoria contra Marcial Salcedo
- La referida resolución se basó en los siguientes fundamentos: i) Se demostró que el 22
- II.2. De la apelación restringida de los imputados
- II
- Resolviendo la apelación restringida, se emitió el Auto de Vista 62/2011, con expresiones y consideraciones
- La Sala Penal Segunda, previa convocatoria al Vocal del Tribunal siguiente en número, a través
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- La referida Resolución, se emitió de acuerdo a los siguientes criterios: i) Sobre la denuncia
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, se infiere que los recurrentes a través del presente recurso, cuestionan
- III.1. Respecto a la denuncia de participación de un Vocal recusado
- La doctrina legal establecida en el Auto Supremo 77/2013, invocado por los recurrentes como precedente
- Ahora bien, de acuerdo a la revisión de antecedentes se establece que, es evidente que
- También resulta evidente que, precisamente en aplicación a la normativa procesal penal contenida en el
- No obstante la conclusión precedente, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la
- III.2. En cuanto a la denuncia de ausencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- “…se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- En el caso presente, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, respecto
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de apelación, incurrió en infracción del deber de
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
