Auto Supremo AS/0321/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2014-RRC

Fecha: 15-Jul-2014

No obstante la conclusión precedente, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la


Estos antecedentes demuestran que como efecto de la revisión de la recusación, declarada ilegal y habiéndose ordenado que Fernando Elías Ganam Cortez Vocal de la Sala Penal Segunda, continúe con el conocimiento de la causa, conjuntamente con Félix Peralta Peralta; ambas autoridades quedaron como integrantes de la Sala Penal Segunda, emitiendo el Auto de Vista impugnado, en ejercicio pleno de su competencia; en consecuencia, la referida Resolución de alzada, no contradice la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 77/2013, que además se pronunció en referencia a hechos diferentes a los que motivan el recurso de casación en estudio, debido a que declaró la incompetencia del Vocal cuestionado porque éste emitió una resolución de alzada cuando se encontraba impedido de actuar dentro del proceso y encontrándose pendiente la revisión de la recusación formulada en su contra, extremo diferente al que actualmente se revisa, en el que, el trámite de recusación fue cumplido en todos sus pasos, resultando de ese procedimiento, la declaratoria de ilegalidad de la recusación formulada por Fernando Elías Ganam Cortez, razón por la cual, la denuncia efectuada en este primer motivo deviene en infundada.

No obstante la conclusión precedente, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la actuación de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue negligente en la tramitación de la recusación, al haber inobservado los plazos establecidos en el inc. 1) del art. 320 del CPP, por cuanto la recusación data de 10 de abril de 2012, habiéndose allanado el Vocal cuestionado el 12 del mismo mes y año, constando que la revisión de dicho incidente se efectuó a través de Auto 196/2013 de 4 de septiembre de 2013; es decir, dejó transcurrir más de un año para emitir su pronunciamiento, provocando dilación innecesaria en la presente causa e inseguridad jurídica a las partes, lo que no es permisible en un Estado Constitucional de Derecho, en el que la observancia de los principios procesales aseguran el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de todo justiciable