Auto Supremo AS/0321/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2014-RRC

Fecha: 15-Jul-2014

“…se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al


Teniendo presente que este motivo fue admitido para su análisis de fondo ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, es menester referir que el debido proceso, concebido como un derecho, garantía y principio, reconocido expresamente en los arts. 115.II, 117.I y 180 de CPE, entre sus elementos contiene el derecho de todo ciudadano a contar con resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, de tal manera que brinde certeza del contenido y alcances de la decisión asumida. El Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo 188/2013 de 11 de julio, estableció que:

“…se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP; temática que fue ampliamente desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, refiriendo que: "...sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita