Auto Supremo AS/0321/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2014-RRC

Fecha: 15-Jul-2014

La referida resolución se basó en los siguientes fundamentos: i) Se demostró que el 22


La referida resolución se basó en los siguientes fundamentos: i) Se demostró que el 22 de diciembre de 2009, Erika Delgado Bruzonic y Marcial Salcedo Velasco se hicieron presentes en la oficina de Conciliación Ciudadana, habiéndose sentado una denuncia falsa en contra de la primera, atribuyéndole hechos tipificados en el Código Penal; ii) Las cartas presentadas por los porteros del Edificio “Los Ángeles” acreditan que nunca autorizaron a María Ángela Molina para que presente denuncia contra la actual querellante, quedando demostrado que la intención de la aludida acusada y de Susana Lobo de Guardia era dañar la honra y dignidad de la querellante; iii) Se demostró que la querellante a pesar de la lesión en su tendón de Aquiles izquierdo, tuvo que cumplir con el llamado de la autoridad el 22 de diciembre de 2009 y apersonarse a las oficinas de Conciliación Ciudadana, con lo que queda probado que la conducta de los imputados Marcial Salcedo Velasco, Ángela Molina Bustillos y Susana Lobo de Guardia se ha subsumido en los tipos penales previstos en los arts. “282 (Difamación), 283 (Calumnia), 285 (Propalación de Ofensas) y 287 (Injuria)” (sic); y, iv) No se demostró en qué momento Anselmo Mamani Apaza, incurrió en la comisión de los delitos atribuidos