Auto Supremo AS/0321/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2014-RRC

Fecha: 15-Jul-2014

Añadieron que el Ad quem, al resolver su reclamo sobre la defectuosa valoración de la


1) El Vocal Elías Fernando Ganam Cortez, quien se allanó a la recusación planteada en su contra, al pronunciar el Auto de Vista 96/2013, actuó sin competencia, pues alejándose de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 77/2013 emitido en este mismo proceso, persistió con el conocimiento de la causa a pesar de la advertencia realizada en la citada resolución, generando así un defecto absoluto por vulneración del principio de juez natural e incurriendo en la nulidad prevista en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

2) La Sala Penal dejó clara su intención de no revisar el proceso en los puntos solicitados por cuanto no revisó su argumentación respecto a: La inobservancia de las reglas para la deliberación y redacción de la sentencia pues únicamente se limitó a afirmar que corresponde al juez unipersonal conocer y resolver el caso; la falta de firmas de la Juez y de la Secretaria; La existencia de tres Sentencias diferentes y que fueron notificados con la Resolución 017/2010, diferente en su tenor a las demás. Agregaron, que cuando expusieron los fundamentos de su recurso de apelación restringida, hicieron constar las fojas por las que se reclama, siendo evidente que tampoco se tuvo la voluntad de resolver sobre ese punto.

Añadieron que el Ad quem, al resolver su reclamo sobre la defectuosa valoración de la prueba, se limitó a señalar que no está facultado para revalorizar prueba ni ver los hechos, habiendo considerado además que no se hizo reclamo oportuno, por lo que dejaron sin respuesta este aspecto. Sostuvieron que bajo ese análisis superficial, la Sala Penal Segunda emitió Resolución sin la debida fundamentación, vulnerando sus derechos, pretendiendo suplir su obligación de fundamentar la Resolución conforme dispone el art. 124 del CPP, pretendiendo respaldar su ilegal decisión con el argumento de que no se presentó precedente contradictorio