Añadieron que el Ad quem, al resolver su reclamo sobre la defectuosa valoración de la
1) El Vocal Elías Fernando Ganam Cortez, quien se allanó a la recusación planteada en su contra, al pronunciar el Auto de Vista 96/2013, actuó sin competencia, pues alejándose de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 77/2013 emitido en este mismo proceso, persistió con el conocimiento de la causa a pesar de la advertencia realizada en la citada resolución, generando así un defecto absoluto por vulneración del principio de juez natural e incurriendo en la nulidad prevista en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
2) La Sala Penal dejó clara su intención de no revisar el proceso en los puntos solicitados por cuanto no revisó su argumentación respecto a: La inobservancia de las reglas para la deliberación y redacción de la sentencia pues únicamente se limitó a afirmar que corresponde al juez unipersonal conocer y resolver el caso; la falta de firmas de la Juez y de la Secretaria; La existencia de tres Sentencias diferentes y que fueron notificados con la Resolución 017/2010, diferente en su tenor a las demás. Agregaron, que cuando expusieron los fundamentos de su recurso de apelación restringida, hicieron constar las fojas por las que se reclama, siendo evidente que tampoco se tuvo la voluntad de resolver sobre ese punto.
Añadieron que el Ad quem, al resolver su reclamo sobre la defectuosa valoración de la prueba, se limitó a señalar que no está facultado para revalorizar prueba ni ver los hechos, habiendo considerado además que no se hizo reclamo oportuno, por lo que dejaron sin respuesta este aspecto. Sostuvieron que bajo ese análisis superficial, la Sala Penal Segunda emitió Resolución sin la debida fundamentación, vulnerando sus derechos, pretendiendo suplir su obligación de fundamentar la Resolución conforme dispone el art. 124 del CPP, pretendiendo respaldar su ilegal decisión con el argumento de que no se presentó precedente contradictorio
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, cursante de fs
- c) El 10 de abril de 2012, el representante de los acusados, planteó recusación contra
- g) En mérito a la referida determinación, la Sala Penal Segunda, conformada por los Vocales
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 084/2014-RA de 2
- Añadieron que el Ad quem, al resolver su reclamo sobre la defectuosa valoración de la
- Aseveran que, ante la declaratoria de improcedencia del recurso de alzada y la oscuridad de
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista 96/2013
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia, dictó Resolución condenatoria contra Marcial Salcedo
- La referida resolución se basó en los siguientes fundamentos: i) Se demostró que el 22
- II.2. De la apelación restringida de los imputados
- II
- Resolviendo la apelación restringida, se emitió el Auto de Vista 62/2011, con expresiones y consideraciones
- La Sala Penal Segunda, previa convocatoria al Vocal del Tribunal siguiente en número, a través
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- La referida Resolución, se emitió de acuerdo a los siguientes criterios: i) Sobre la denuncia
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, se infiere que los recurrentes a través del presente recurso, cuestionan
- III.1. Respecto a la denuncia de participación de un Vocal recusado
- La doctrina legal establecida en el Auto Supremo 77/2013, invocado por los recurrentes como precedente
- Ahora bien, de acuerdo a la revisión de antecedentes se establece que, es evidente que
- También resulta evidente que, precisamente en aplicación a la normativa procesal penal contenida en el
- No obstante la conclusión precedente, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la
- III.2. En cuanto a la denuncia de ausencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- “…se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- En el caso presente, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, respecto
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de apelación, incurrió en infracción del deber de
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
