Auto Supremo AS/0321/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2014-RRC

Fecha: 15-Jul-2014

Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente cabe recordar que éste, resulta el tercer recurso de casación, pues conforme a los antecedentes del caso, el Tribunal de casación dejó sin efecto el primer Auto de Vista, prácticamente por las mismas razones que ahora motivan la presente resolución, pues también advirtió falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, evidenciándose que el Tribunal de alzada, no dio estricto cumplimiento a la doctrina legal aplicable establecida por este máximo Tribunal de Justicia, que es de cumplimiento obligatorio y debe ser acatada por jueces y tribunales inferiores, peor aún, si como efecto de un primer Auto Supremo ya se produjo una nulidad dentro de la misma causa, por lo cual, una vez devueltos los antecedentes al Tribunal de apelación, la doctrina legal emitida debe ser observada y cumplida, en forma inmediata y sin excusa alguna, lo que amerita incluso que, el Ad quem, imprima a la causa el trámite correspondiente con carácter de prioridad, para garantizar una justicia pronta y oportuna, derechos que en el presente caso se agravan por dos nulidades dispuestas anteriormente por responsabilidad del Tribunal de apelación, que también inobservó la doctrina legal contenida emitida por esta Sala en el Auto Supremo 252/2012 de 12 de octubre, referida a la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable, que en parte sobresaliente señaló: “Asimismo es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y que constituye la interpretación de la Ley efectuada por este máximo Tribunal de Justicia, tiene como efecto fundamental su obligatoriedad en cuanto a su cumplimiento; es decir, una vez puesto en conocimiento de las salas penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, es de cumplimiento obligatorio y debe ser acatado por jueces y tribunales inferiores, tal cual lo establece el art. 420 del CPP, dado que solo así se garantiza una protección efectiva e igualdad de los litigantes ante la ley; consecuentemente ningún juez o tribunal inferior podrá sustraerse de su cumplimiento bajo ningún motivo, puesto que obrar en contrario implica evidente vulneración a los principios de celeridad y economía procesal constitucionalizados bajo el concepto de justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; y, en caso de evidenciarse su cumplimiento, el Juez o Tribunal será pasible de las responsabilidades que emerjan de tal inobservancia” (sic), razón por la cual corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a fin de que el Tribunal de apelación dicte una nueva resolución considerando los fundamentos del presente Auto Supremo que se constituyen en doctrina legal aplicable, debiendo hacerlo de manera inmediata a la devolución de antecedentes, teniendo en cuenta los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, que junto a otros fundamentan la jurisdicción ordinaria, conforme las previsiones del art. 180.I de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO

Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, dispone:

1º DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista 96/2013 de 22 de noviembre, y determina que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin esperar turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida, respondiendo de manera fundamentada a cada uno de los agravios expresados en el recurso de apelación restringida