g) En mérito a la referida determinación, la Sala Penal Segunda, conformada por los Vocales
d) En cumplimiento de lo determinado en el Auto Supremo 52/2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, compuesta por Félix Peralta Peralta y Elías Fernando Ganam Cortez, pronunció el Auto de Vista 22/2012 de 30 de abril, que declaró improcedente el referido recurso y confirmó la Sentencia 017/2010 de 30 de noviembre.
e) Notificados los imputados con el indicado Auto de Vista, interpusieron, por segunda vez, recurso de casación (fs. 523 a 535) que fue resuelto por Auto Supremo 77/2013 de 20 de marzo (551 a 554 vta.), que dejó sin efecto el Auto de Vista 22/2012 y el Auto complementario de 14 de noviembre de 2012 (fs. 509) y ordenó que la misma Sala emita nueva resolución conforme a la doctrina legal señalada.
f) A través de Resolución 196/2013 de 4 de septiembre de 2013, Félix Peralta Peralta y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocales de la Sala Penal Segunda -la última convocada únicamente con la finalidad de resolver la recusación de 10 de abril de 2012-, determinaron declarar ilegal la recusación formulada contra Elías Fernando Ganam Cortez, ordenando prosiga con el conocimiento de la causa (fs. 601 y 605 y vta.).
g) En mérito a la referida determinación, la Sala Penal Segunda, conformada por los Vocales Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, pronunció el Auto de Vista 96/2013 de 22 de noviembre, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia 017/2010, complementado por el Auto de enmienda de oficio, de 14 de enero de 2014, con la que los acusados fueron notificados el 14 de febrero del mismo año, motivando la interposición del presente recurso de casación, el 21 del mismo mes y año, que es objeto de análisis de fondo
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, cursante de fs
- c) El 10 de abril de 2012, el representante de los acusados, planteó recusación contra
- g) En mérito a la referida determinación, la Sala Penal Segunda, conformada por los Vocales
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 084/2014-RA de 2
- Añadieron que el Ad quem, al resolver su reclamo sobre la defectuosa valoración de la
- Aseveran que, ante la declaratoria de improcedencia del recurso de alzada y la oscuridad de
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista 96/2013
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia, dictó Resolución condenatoria contra Marcial Salcedo
- La referida resolución se basó en los siguientes fundamentos: i) Se demostró que el 22
- II.2. De la apelación restringida de los imputados
- II
- Resolviendo la apelación restringida, se emitió el Auto de Vista 62/2011, con expresiones y consideraciones
- La Sala Penal Segunda, previa convocatoria al Vocal del Tribunal siguiente en número, a través
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- La referida Resolución, se emitió de acuerdo a los siguientes criterios: i) Sobre la denuncia
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, se infiere que los recurrentes a través del presente recurso, cuestionan
- III.1. Respecto a la denuncia de participación de un Vocal recusado
- La doctrina legal establecida en el Auto Supremo 77/2013, invocado por los recurrentes como precedente
- Ahora bien, de acuerdo a la revisión de antecedentes se establece que, es evidente que
- También resulta evidente que, precisamente en aplicación a la normativa procesal penal contenida en el
- No obstante la conclusión precedente, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la
- III.2. En cuanto a la denuncia de ausencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- “…se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- En el caso presente, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, respecto
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de apelación, incurrió en infracción del deber de
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Para fines del art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
