Auto Supremo AS/0321/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2014-RRC

Fecha: 15-Jul-2014

g) En mérito a la referida determinación, la Sala Penal Segunda, conformada por los Vocales


d) En cumplimiento de lo determinado en el Auto Supremo 52/2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, compuesta por Félix Peralta Peralta y Elías Fernando Ganam Cortez, pronunció el Auto de Vista 22/2012 de 30 de abril, que declaró improcedente el referido recurso y confirmó la Sentencia 017/2010 de 30 de noviembre.

e) Notificados los imputados con el indicado Auto de Vista, interpusieron, por segunda vez, recurso de casación (fs. 523 a 535) que fue resuelto por Auto Supremo 77/2013 de 20 de marzo (551 a 554 vta.), que dejó sin efecto el Auto de Vista 22/2012 y el Auto complementario de 14 de noviembre de 2012 (fs. 509) y ordenó que la misma Sala emita nueva resolución conforme a la doctrina legal señalada.

f) A través de Resolución 196/2013 de 4 de septiembre de 2013, Félix Peralta Peralta y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocales de la Sala Penal Segunda -la última convocada únicamente con la finalidad de resolver la recusación de 10 de abril de 2012-, determinaron declarar ilegal la recusación formulada contra Elías Fernando Ganam Cortez, ordenando prosiga con el conocimiento de la causa (fs. 601 y 605 y vta.).

g) En mérito a la referida determinación, la Sala Penal Segunda, conformada por los Vocales Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, pronunció el Auto de Vista 96/2013 de 22 de noviembre, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia 017/2010, complementado por el Auto de enmienda de oficio, de 14 de enero de 2014, con la que los acusados fueron notificados el 14 de febrero del mismo año, motivando la interposición del presente recurso de casación, el 21 del mismo mes y año, que es objeto de análisis de fondo