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    Auto Supremo AS/0322/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0322/2014-RRC

    Fecha: 15-Jul-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs
    • a) Mediante Sentencia 05/2013 de 9 de diciembre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial de recurso de casación (fs
    • i) El recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado no fundamentó debidamente sobre el
    • ii) El Auto de Vista impugnado no consideró como agravio la no aplicación correcta por
    • El recurrente solicita, la “casación” del Auto de Vista impugnado y se resuelva de forma
    • Mediante Auto Supremo 121/2014-RA de 17 de abril, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Del análisis y valoración de toda la prueba producida e incorporada a juicio, conforme a
    • De la prueba analizada se probó que el imputado fue quien ingresó al domicilio de
    • II.2. De la apelación restringida
    • a) La Sentencia se basó en hechos no acreditados, pues en sus puntos I, V,
    • b) Valoración defectuosa de la prueba [art
    • c) Determinación circunstanciada del hecho objeto del juicio [art
    • d) Errónea aplicación de la ley sustantiva [art
    • e) Vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo [art
    • f) Sentencia contradictoria e insuficientemente fundamentada [art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Previa radicatoria, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el
    • En cuanto al segundo motivo, relacionado a la presunta valoración defectuosa de la prueba respecto
    • Sobre el tercer motivo, relativo a la falta de determinación circunstanciada del hecho objeto del
    • En relación al cuarto motivo, referido a la errónea aplicación del art
    • Sobre el quinto motivo, en cuanto a la denuncia de vulneración de los principios de
    • Con los fundamentos supra consignados, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso formulado
    • III
    • En cuanto a este motivo cuyo análisis corresponde a este Tribunal, el recurrente invocó el
    • Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
    • Ahora bien, en el caso presente, a través del primer motivo, el recurrente denuncia la
    • III.2. Sobre la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
    • En este motivo, el recurrente esencialmente denunció que el Auto de Vista no consideró agravio
    • El Auto Supremo 84/2006 de 1 de marzo fue dictado por la Sala Penal Segunda
    • La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
    • Habiendo realizado un giro positivo el Derecho Penal Boliviano traducida en la Ley Penal a
    • De la misma manera las resoluciones que sin fundamentar debidamente anulen, revoquen, confirmen o declaren
    • Toda vez que la denuncia tiene que ver con presunta errónea aplicación de la norma
    • El dolo, según la definición más clásica, significa conocer y querer los elementos objetivos del
    • Con dichos antecedentes y acudiendo a los hechos descritos y fundamentados en la Sentencia, se
    • Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que la denuncia interpuesta por
    • Estos elementos permiten concluir a esta Sala Penal, que el Tribunal de Sentencia al emitir
    • Agregar que, si bien el imputado señaló que su intención era robar, éste quiso asegurar
    • Finalmente, con los fundamentos expuestos, este Tribunal establece que los agravios denunciados no son evidentes,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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